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Asppro señala que el Supremo desperdició la oportunidad de reconocer privilegio y protección de periodistas con sus fuentes

El Supremo revocó orden contra periodistas para que revelaran fuente en caso por difamación

La Asociación de Periodistas de Puerto Rico (Asppro) señaló que el Tribunal Supremo desperdició la oportunidad de reconocer el privilegio de los periodistas con sus fuentes y la protección de estas, al no entender un caso por difamación por una supuesta falta de madurez judicial.

Mediante una sentencia --no opinión, lo cual hubiera sentado un precedente--, el Supremo revocó la orden del Tribunal de Apelaciones para que colegas periodistas revelaran las fuentes de información que usaron para una serie de reportajes televisivos. Sin embargo, rechazó entrar en las peticiones de varios medios para que se adoptara el privilegio de confidencialidad de las fuentes.

“Aunque nos satisface que el Supremo revocara al Tribunal de Apelaciones, nos parece que desperdició una gran oportunidad para proteger no solo a los periodistas, sino a toda persona que con mucho valor ofrece información sobre posibles irregularidades en el servicio público”, expresó Damaris Suárez, presidenta de la Asppro.

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La sentencia se emitió con el aval de los jueces Edgardo Rivera García, Mildred Pabón Charneco y Rafael Martínez Torres para no intervenir en esta etapa de la demanda por entender que sería prematuro.

“El caso debe continuar su curso en el Tribunal de Primera Instancia de Ponce, y podría regresar al Supremo en un futuro, si este estima que es maduro para intervenir. La Asppro reiteró que espera que, si esto ocurre, el máximo foro judicial reivindique las posturas de los periodistas de proteger la confidencialidad de sus fuentes, un principio fundamental para la libertad de prensa y el periodismo que nuestro país merece”, añadió Suárez.

En esta etapa, solo los jueces Ángel Colón Pérez y Luis Estrella Martínez emitieron opiniones disidentes en las que favorecían la intervención del Supremo, mientras que la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez planteó que se debió dar una vista oral de argumentos. El juez Erick Kolthoff Caraballo no intervino, mientras que Roberto Feliberti Cintrón se inhibió.

El caso llegó al Supremo luego que el periodista Álex Delgado acudiera a ese foro para detener la divulgación de una de sus fuentes, quien le reveló un documento del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) al tiempo que Delgado ejercía como Vicepresidente de Noticias de WAPA-TV.

Delgado y Yesenia Torres, entonces reportera de la unidad “Noticentro Investiga”, figuran como codemandados en el recurso por difamación radicado por el fiscal Idelfonso Torres. Según el documento, la controversia se centra en el contenido de reportajes publicados en el 2018 sobre una investigación a empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) que presuntamente cobraban vía ATH Móvil por certificaciones para restablecer el servicio eléctrico a abonados afectados por el paso del huracán María.

El fiscal Torres, a quien originalmente se le había delegado la pesquisa, quedó relevado de la investigación luego de que se conociera que también había pagado por la certificación de la AEE, según un documento oficial del NIE.

Como parte del descubrimiento de prueba, la representación legal del fiscal Torres, el licenciado Pablo Colón Santiago, insistió en que Delgado revelara quién fue la persona que le entregó el documento del NIE.

El juez superior de Ponce, Hamed Santaella Carlo, ordenó la entrega del documento, acto que luego fue refrendado por un panel del Tribunal de Apelaciones, por lo que el periodista radicó un recurso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La orden se basaba en que el documento es confidencial por ser parte del sumario fiscal del Departamento de Justicia y que por ello la doctrina del reporte justo y verdadero no aplica.

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