El Tribunal Supremo de Puerto Rico, concluyó que las regulaciones de la Ley de Armas en Puerto Rico que exige tener una licencia para la portación de armas de fuego no es inconstitucional al amparo de la Constitución de los Estados Unidos.
La decisión unánime fue emitida por el juez Ángel Colón Pérez, en el cual se revoca un caso del Tribunal de Apelaciones donde tres hombres acusados de posesión de armas sin licencias habían argumentado que exigirles el documento violaba su derecho en la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
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“El requerimiento de licencia para poseer y portar armas en Puerto Rico, -- al igual que sucede en otras jurisdicciones de la Nación --, solo persigue la política pública de cero tolerancia contra el crimen; lograr que las agencias de orden público sean más efectivas en esa lucha; y promover mayor seguridad y bienestar público para el Pueblo. Consecuentemente, concluimos que el artículo aquí bajo estudio es constitucional al amparo de la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos”, lee la determinación del Supremo.
En la sentencia, lo jueces del Supremo señalan que exigir una licencia no es una medida “extraña e irregular”.
“Ciertamente, tal y como advierte el Máximo Foro Judicial federal, el requerir una licencia o un permiso a la ciudadanía que interese la posesión o portación de armas no es una medida extraña e irregular, ni en Puerto Rico ni en los estados de Estados Unidos”, lee la sentencia.
A modo de ejemplo mencionan que lo mismo ocurre en estados como Carolina del Norte, Hawaii, Illinois, Iowa, Maryland, Massachusetts, Nebraska, Nueva Jersey y Rhode Island que requieren una licencia o permisa para comprar, poseer o portar armas.
El caso se originó cuando para los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016, el Ministerio Público presentó sendas denuncias en contra de los señores Luis Rivera Caraballo, Alvin Rodríguez Rodríguez y Roberto Rodríguez López, por infracción a los Artículos 5.01 (fabricación, importación, venta y distribución de armas), 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 6.01 (fabricación, distribución, posesión y uso de municiones) de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, infra, por ser este último el estatuto vigente a la fecha de los hechos que originaron el presente litigio. Celebrada la vista correspondiente, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para arresto en contra de éstos por los delitos imputados en las denuncias.