La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) llegó a un acuerdo de transacción e impuso una multa de $4,000 contra el administrador de la Administración del Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF) por la otorgación de contratos para la sobrina de una empleada.
El pasado 10 de diciembre del 2021, la OEG presentó la querella por violación a la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. Según se indicó, el contrato fue otorgado a la sobrina de la directora asociada de ADSEF, Estafita Ramos Guzmán. La sobrina fue identificada como Stephanie Nicole Torres Ramos que recibió contratos por $19,057 y $20,790.
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Por su parte, el funcionario indicó que el contrato fue otorgado antes de su designación y que el acuerdo para pagar la multa le permitirá “concentrarse en su labor”.
“Sobre el acuerdo entablado con la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) y que se hace público hoy, debo puntualizar que es una controversia que inicia previo a mi designación como administrador y de la cual no tuve conocimiento hasta recibir la comunicación de la OEG. Debe quedar claro que, no me he beneficiado directa o indirectamente de la renovación de un contrato otorgado previo a mi designación y que es objeto de la querella. Inmediatamente advine en conocimiento de la relación consanguínea de la empleada de la oficina regional de Ponce y la persona contratada en un puesto temporero, impartí instrucciones de que el contrato fuera cancelado”, expresó el funcionario.
“Toda persona que entra en una relación contractual con la ADSEF, tiene que cumplir con la cláusula contractual de informar si tiene alguna relación de consanguinidad con empleados de la ADSEF. En este caso, la contratista ocultó dicha información a la ADSEF desde antes de mi designación. Tal acto de mentirle a la agencia y no divulgar dicha relación, provocó el desenlace de estos hechos”, añadió.
“La Ley de Ética Gubernamental es injusta y debe ser enmendada. El Artículo 4.3 establece la responsabilidad absoluta de la Autoridad Nominadora, independientemente si existe un beneficio o no de la contratación. De hecho, la OEG se ampara en que ni siquiera debe demostrar que hubo intención de parte de la Autoridad Nominadora. En este caso yo desconocía totalmente de la relación consanguínea entre estas personas, y, aun así, la Ley impone sanciones injustas. Este acuerdo me permite concentrarme en la labor que realiza esta administración en medio de grandes retos para servir a las familias con mayores necesidades. El presente proceso es uno de naturaleza administrativa y no constituye un impedimento para continuar ejerciendo la función para la que fui designado y con la cual estoy profundamente comprometido. Quiero puntualizar enfáticamente, que habré de cumplir cabal y fielmente con los acuerdos estipulados con la Oficina de Ética Gubernamental para poner fin a este proceso”, concluyó.