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Comisionado de Seguros emite directrices para reclamaciones de sectores primera necesidad

Esperan obtener una mejor respuesta de la industria de seguros con respecto a la experiencia habida con el huracán María.

Guayanilla

La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), emitió el miércoles, la Carta Normativa CN-2022-321-D para priorizar el manejo de las reclamaciones de sectores de primera necesidad, y obtener una mejor respuesta de la industria de seguros con respecto a la experiencia habida con el huracán María.

“La reparación de instalaciones de dependencias del gobierno central, municipios y facilidades de servicios de salud dañadas, sin duda, resulta esencial para habilitar las operaciones y estar en condiciones de responder adecuadamente a la población posterior a una catástrofe natural”, expresó el licenciado Alexander Adams Vega, Comisionado de Seguros en declaraciones escritas.

“Por ello resulta de medular importancia la resolución de los reclamos provenientes de dependencias gubernamentales, municipios y facilidades de servicios de salud debido al rol crucial que poseen éstas en la prestación de servicios directos a la población posterior a ocurrido una catástrofe natural. También la disponibilidad de asistencia de fondos federales para la reconstrucción o medidas de mitigación para la protección contra incidentes futuros de instalaciones públicas o de organizaciones sin fines de lucro depende, en gran medida, de que el recipiente en primer lugar obtenga un acuerdo de pago con su asegurador privado o demuestre haber llevado los esfuerzos razonables para presentar sus reclamaciones con el asegurador privado”, añadió.

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Explicó que la Carta Normativa procurar atender con prioridad y premura aquellas reclamaciones hechas por asegurados que son pieza clave para atender a nuestra población, a fin que nuestra sociedad retorne a la normalidad a la brevedad posible. Los sectores identificados a los que le aplica las directrices de esta normativa son: agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, municipios, rama legislativa, rama judicial, hospitales, hogares de cuido prolongado de envejecientes y facilidades que proveen servicios de salud, identificados como “sectores de primera necesidad” para fines de esta normativa.

Sostuvo que en caso de que no exista controversia en cuanto a la cubierta y exista controversia en cuanto a una o varias de las partidas (ítems o elementos) de la reclamación, el asegurador vendrá obligado a emitir el pago correspondiente a aquellas partidas o elementos dentro de la reclamación en la que no exista controversia entre el asegurado o reclamante y el asegurador. Ello, independientemente de la existencia de alguna controversia sobre una o más partidas o elementos bajo alguna de las cubiertas de la póliza objeto de la reclamación.

Por otro lado, en reclamaciones donde haya cubierta por interrupción de negocios, será deber de todo asegurador de propiedad y contingencia ofrecer a los asegurados o reclamantes aquellas cantidades en adelantos que, dentro de los límites de la póliza y según estimado dentro de la investigación preliminar de la reclamaci6n que realice el asegurador, este determine como una justa y razonable al momento de dar el adelanto.

El asegurador identificará de manera clara que el pago corresponde a un “Pago Parcial o En Adelanto de la Reclamación” e incluirá con el pago un informe por escrito que identifique la cubierta(s) para lo cual se hace el pago y un desglose de la cuantía correspondiente a cada una de las partidas (ítems o elementos) comprendidos en el pago, incluyendo la cantidad aplicable por concepto de deducible o coaseguro estipulado en la póliza. El incumplir con ello se considerará una práctica desleal en el ajuste de reclamación, sujeto a penalidades.

Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27.162 (1) del Código de Seguros de Puerto Rico, la investigación, ajuste y resolución de cualquier reclamación de los sectores de primera necesidad que comprende esta normativa se hará en el periodo razonablemente más corto dentro de noventa (90) días después de haberse sometido al asegurador la reclamación. La notificación de pérdida o reclamación de parte de un asegurado o reclamante, estos por sí o por sus representantes, activa el periodo para resolver la reclamación dispuesto en dicho artículo del Código de Seguros.

“Será responsabilidad de los aseguradores de propiedad y contingencia mantener el número adecuado de ajustadores independientes, incluyendo los ajustadores de emergencia necesarios, para atender el volumen de reclamaciones que reciban por daños ocasionados por el paso del Huracán Fiona por Puerto Rico. Nuestra Oficina estará evaluando caso a caso el expediente de la reclamación y las gestiones del asegurador y los informes del ajustador que se requieren para determinar si existe la justa causa o no para excederse del término dispuesto en ley”, explicó Adams Vega.

Se enfatiza la obligación, tanto del asegurador como del ajustador independiente, de hacer gestiones afirmativas documentadas con el asegurado o reclamante o su ajustador público en caso de tenerlo, para resolver su reclamación.

“Nuestra Oficina va a fiscalizar de forma rigurosa y continua el proceso de investigación, ajuste y resolución de las reclamaciones de los sectores de primera necesidad incluidos en esta normativa para velar por el cumplimiento con lo aquí dispuesto. El incumplimiento con las directrices dispuestas en esta normativa acarreará la imposición de severas sanciones tanto al asegurador como al ajustador independiente”, finalizó Adams Vega.

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