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Hacienda pospone fechas de radicación y pago de planillas ante emergencia por Fiona

La agencia tomó varias medidas para darle oportunidad a los contribuyentes debido a la emergencia provocada por Fiona

Departamento de Hacienda ULTIMO DIA PARA RADICAR LA PLANILLA, ABRIL 15, 2015. FOTO DENNIS A. JONES METRO PR 15 DE ABRIL DEL 2015 (DENNIS A. JONES)

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El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, anunció que pospondrá la fecha límite para radicar planillas sobre de contribución sobre ingresos y posposiciones de pagos para que los contribuyentes tengan la oportunidad de cumplir con los mismos debido a la emergencia provocada por el huracán Fiona.

“Ante la declaración de estado de emergencia emitida por el gobernador Pierluisi y la declaración de desastre mayor, autorizada por el presidente Joe Biden, activamos nuestro plan de emergencias posponiendo ciertas fechas de radicación y pago de planillas, además de otras medidas que beneficiarán a los comerciantes”, dijo el funcionario.

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Planillas y pagos

La Determinación Administrativa 22-08, (https://hacienda.pr.gov/publicaciones/determinacion-administrativa-num-22-08-da-22-08 ), pospone hasta el jueves, 15 de diciembre de 2022, la fecha límite para radicar toda planilla de contribución sobre ingresos o su solicitud de prórroga, de individuos, corporaciones, entidades conducto, planilla de Crédito Senior y Crédito Compensatorio para pensionados de bajos recursos, además de otras entidades jurídicas, cuya fecha de vencimiento de radicación sea entre el viernes, 30 septiembre y el jueves,15 de diciembre de 2022.

A su vez, la fecha de vencimiento de cualquier planilla para la cual se radique una Solicitud de Prórroga, se extendió por un periodo de seis meses, a partir del 15 de diciembre de 2022 o hasta el jueves 15 de junio de 2023.

Posposiciones de pagos

La extensión de la fecha de vencimiento hasta el jueves, 15 de diciembre de 2022, también incluye cualquier cantidad pendiente de pago que, según las disposiciones del Código de Rentas Internas, deba completarse a la fecha de vencimiento de la planilla o formulario, cuya fecha de vencimiento original sea entre el viernes 30 de septiembre y antes del jueves 15 de diciembre de 2022.

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Por tanto, el pago del segundo plazo de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos, determinado en la planilla radicada para el año contributivo 2021, cuya fecha de vencimiento es el martes 18 de octubre de 2022, se extiende automáticamente para el jueves, 15 de diciembre de 2022.

La radicación de planillas y pagos o depósitos relacionados a las siguientes contribuciones, no están incluidos en la posposición y por lo tanto su fecha de vencimiento se mantiene conforme lo establece el

Código: arbitrios; impuestos sobre bebidas alcohólicas; el arbitrio especial a corporaciones foráneas; las contribuciones retenidas sobre salarios y sobre servicios prestados y las demás retenciones en el origen y los pagos de contribución estimada.

Planes de pago

En cuanto a los planes de Pago de Contribuciones, se anunció que todo contribuyente que haya sido afectado económicamente por el impacto del Huracán Fiona y que por tal razón incumpla con algún plazo de su plan de pago que tenía vigente al 19 de septiembre de 2022 y que por motivo de dicho incumplimiento perdió su efectividad, podrá entrar en un nuevo Plan de Pago a través de SURI o visitando las Oficinas de Cobro del Negociado de Recaudaciones, antes del 31 de diciembre de 2022. Bajo el Nuevo Plan de Pago, el contribuyente podrá realizar el primer plazo a más tardar 45 días de la fecha en que solicitó el mismo.

“El Departamento está trabajando con los ajustes pertinentes en los sistemas de información contributiva para que no se impongan automáticamente intereses, recargos y penalidades aplicables, en aquellos casos donde el contribuyente demuestre haber llevado a cabo toda la diligencia pertinente para cumplir con las disposiciones del Código y someta dichos formularios y pagos no más tarde del jueves, 15 de diciembre de 2022″, destacó Parés Alicea.

En el caso de que el sistema imponga una penalidad, el contribuyente deberá solicitar la eliminación de la misma sometiendo una solicitud de eliminación de penalidad a través de su cuenta en SURI, junto con la evidencia de radicación y pago.

Otras fechas de vencimiento

Otras fechas de vencimiento revisadas en la Determinación Administrativa, incluyen todas las fianzas que tengan fecha de vencimiento entre el 19 de septiembre de 2022 y el viernes, 18 de noviembre de 2022. Estas fianzas se extienden automáticamente hasta el viernes, 18 de noviembre de 2022.

Los términos para los contribuyentes someter sus reclamaciones a las Notificaciones de Errores Matemáticos y Notificaciones de Ajustes en Planilla, cuya fecha de vencimiento sea entre el 19 de septiembre de 2022 y el 18 de noviembre de 2022, se extienden hasta el viernes, 18 de noviembre de 2022, igualmente.

Avisos de cobro y embargos

En el caso de Avisos de Cobros, Embargos Bancarios y otros embargos, el Departamento detuvo su emisión hasta el viernes, 18 de noviembre de 2022. “Todos los embargos programados y todos aquellos que no hayan vencido los 30 días desde su notificación, fueron cancelados. De surgir alguna notificación de embargo, el contribuyente deberá llamar al 787-620-2323 o escribir a embargosbancarios@hacienda.pr.gov, para atender su caso”, dijo el secretario.

Comerciantes

El Departamento de Hacienda enmendó la Determinación Administrativa 22-06 y extendió hasta el jueves 20 de octubre de 2022, la fecha límite para radicar la Planilla Mensual del IVU y sobre Importaciones, correspondiente al mes de agosto de 2022, cuya fecha de vencimiento original era no más tarde del martes, 20 de septiembre de 2022.

Parés Alicea dijo que así mismo, se extendió hasta el jueves, 20 de octubre de 2022, la fecha límite para enviar al Departamento el depósito sobre ventas y uso, cuya fecha de vencimiento original era el 20 de septiembre de 2022 y que debía acompañar la referida Planilla Mensual de IVU. Quedó sin efecto la imposición de penalidades relacionadas a la radicación y pago de la Planilla mensual de IVU con fecha de vencimiento del 20 de septiembre de 2022.

Por otro lado, el Departamento otorgará un Certificado de Exención Temporero, que le permitirá a 16,180 Comerciantes Revendedores, importar o adquirir partidas tributables para la reventa, libres del pago de IVU. Estos comerciantes deberán tener vigente su Certificado de Revendedor. El término de exención será de un mes, comenzando el primero de octubre de 2022 y terminando el 31 de octubre de 2022.

“El Certificado de Exención Temporero le permitirá al Comerciante Revendedor, importar o adquirir mediante compra en Puerto Rico, partidas tributables que sean adquiridas exclusivamente para la reventa. Es decir, este Certificado de Exención Temporero, les permitirá adquirir inventario para la reventa sin tener que pagar el IVU en la importación o en la compra local de dicho inventario”, explicó el secretario.

Dijo que los comerciantes con su Certificado de Revendedor activo y vigente, recibirán automáticamente a través de su cuenta en SURI, el Certificado de Exención Temporero. Este no aplicará a importaciones o compras de partidas tributables para uso o consumo en Puerto Rico.

Procedimientos administrativos

El Departamento extendió hasta el viernes, 18 de noviembre de 2022, la fecha de vencimiento de cualquier trámite administrativo que no pueda ser atendido a través de SURI, entre los que se encuentran:

  • Solicitud de Determinación Administrativa (“Ruling”), cuya fecha de radicación vencía durante el periodo del 19 de septiembre y antes del 18 de noviembre de 2022.
  • Cartas de Revisión Administrativa de Deuda, cuya fecha de vencimiento sea entre el 19 de septiembre y antes del 18 de noviembre de 2022.
  • Solicitud de Cambio de Año Contributivo, cuya fecha de radicación vencía durante el periodo del 19 de septiembre y antes del 18 de noviembre de 2022.
  • Solicitud de Cambio de Método de Contabilidad, cuya fecha de radicación vencía durante el periodo del 19 de septiembre y antes del 18 de noviembre de 2022.
  • Querellas administrativas y todo término para la presentación de información o documentos requeridos por la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento (OAA), cuya fecha de radicación vencía durante el periodo del 19 de septiembre y antes del 18 de octubre de 2022.

Se informa además que, toda vista administrativa citada por la OAA, para celebrarse a partir del 19 de septiembre de 2022, hasta el 18 de noviembre de 2022, queda automáticamente suspendida. Posteriormente la OAA estará notificando a los contribuyentes las nuevas fechas.

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