La secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Anais Rodríguez Vega, autorizó mediante una orden administrativa una serie de procesos que se podrán tomar como parte de la recuperación tras el paso del huracán Fiona.
Las acciones que permite el DRNA están basadas en la declaración de emergencia emitida por el gobernador Pedro Pierluisi el pasado 17 de septiembre.
PUBLICIDAD
“Luego de las fases de preparación y resistencia, ahora corresponde ofrecer los servicios de respuesta a los daños causados por el huracán. Ese es nuestro deber como gobierno para beneficio de todo el pueblo. La Orden Administrativa que he firmado ayudará a acelerar esa recuperación dentro del marco de jurisdicción de esta agencia. Exhorto a los alcaldes y a transportistas utilizar este instrumento para levantar nuevamente a Puerto Rico y alcanzar los niveles de normalidad que merecemos,”, afirmó la titular de las agencias ambientales.
La Orden Administrativa 2022-13 establece los procesos de permiso para podar y, de ser necesario, cortar árboles que representen una situación de riesgo o emergencia. Esta autorización tiene vigencia hasta el próximo 10 de octubre.
Por otro lado, autoriza a los gobiernos municipales a establecer centros o lugares de acopio temporeros para la acumulación de desperdicios sólidos no peligrosos hasta el 1 de noviembre de 2022. Estos lugares de acopio temporeros podrán recibir desperdicios sólidos no peligrosos hasta el próximo 30 de noviembre.
En dichos lugares solo podrán ser acumulados aquellos desperdicios generados a raíz del disturbio. Estos son: escombros de construcción y demolición, material vegetativo, colchones (mattress), enseres electrodomésticos, muebles, fango y material mojado producto de inundaciones. Los desperdicios deben estar segregados.
Además, ningún desperdicio podrá estar ubicado directamente sobre el terreno, sino sobre superficies en concreto o cubiertas que prevengan adecuadamente la percolación al terreno. La Orden Administrativa prohíbe acumular desperdicios domésticos, biomédicos, industriales, animales muertos, alimentos, o ningún otro desperdicio con capacidad de descomponerse.
PUBLICIDAD
Los lugares de acopio deben ubicarse en zonas de fácil acceso y, si es posible, en lugares cerrados. Pero no pueden localizarse en áreas que impidan el libre acceso del tránsito y transeúntes o que generen peligro para la comunidad.
Tampoco pueden estar en un radio de cien pies de distancia de residencias, alcantarillados, áreas de captación de cuerpos de agua u otras áreas sensitivas, como zonas inundables, pendientes o que puedan ser arrastrados por escorrentías. Tampoco en un radio de 300 pies de distancia de escuelas, centros de cuido de niños, envejecientes o discapacitados.
Los municipios deben asegurarse que dichos centros no se conviertan en vertederos clandestinos. Los gobiernos municipales tienen 5 días para notificar al DRNA que establecerán dichos centros de acopio temporero, lugar y persona a cargo mediante comunicación a enviarse a: terrenos@drna.pr.gov o entregarla a la oficina regional de la agencia más cercana. Asimismo, deben proveer, antes del 10 de octubre, un plan de manejo y disposición bajo los términos identificados en la Orden Administrativa mencionada.
La Orden autoriza, además, a personas y entidades que no cuentan con un Permiso paro la Recolección y Transportación de Desperdicios Solidos No Peligrosos (Permiso DS-l), según requiere la Regla 643 del Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Solidos No Peligrosos, Reglamento Núm. 5717, para disponer adecuadamente de los escombros generados durante la emergencia decretada. Esta autorización estará vigente hasta el 1 de noviembre próximo.