Economía

Comisionada de Instituciones Financieras ordena suspensión de operaciones de Athena Bitcoin

Por incumplimiento con los requisitos de licencia al amparo de la Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios de Puerto Rico

Un anuncio de la criptomoneda Bitcoin en un edificio en Hong Kong, el 18 de noviembre de 2021. (AP Foto/Kin Cheung) AP (Kin Cheung/AP)

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La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (“OCIF”), por conducto de su Comisionada, Natalia Zequeira Díaz, diligenció el pasado viernes, 9 de septiembre, una Resolución Final y Orden de Cese y Desista en contra de Athena Bitcoin, Inc., un Negocio de Servicios Monetarios (“MSB”, por sus siglas en inglés) organizado y operando en Puerto Rico al amparo de la Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios (Ley 136-2010, o la “Ley”).

En su Resolución y Orden, la OCIF reitera su denegatoria de la solicitud de licencia presentada por Athena debido al incumplimiento de ésta con la obligación de someter información y/o documentos requeridos bajo la Ley incluyendo (1) información suficiente y fehaciente que establezca el cumplimiento con los requisitos de capital y activos; (2) la prestación de la fianza requerida; y (3) la presentación de estados financieros auditados. Asimismo, le apercibe de que al presente los negocios y actividades comerciales de transferencias monetarias que Athena realiza en Puerto Rico no están autorizados por la OCIF, según requerido por la Ley y, por ende, la empresa debe cesar y desistir de inmediato de todas sus operaciones comerciales en Puerto Rico.

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“OCIF le garantizó el debido proceso de ley a Athena, incluyendo proveerle múltiples oportunidades para cumplir con los claros mandatos de la Ley Núm. 136-2010. Sin embargo, y sin justificación legal alguna, Athena ha fallado en su obligación de someter la totalidad de la información y/o documentos necesarios para finiquitar el proceso de licenciamiento del negocio de transferencias monetarias…. Además, de manera temeraria, Athena ha continuado sus operaciones comerciales en Puerto Rico a sabiendas de que no posee una licencia válidamente expedida por la OCIF, según requerido por ley”, reza la Orden emitida por Zequeira.

El 22 de abril de 2021, la OCIF emitió la Carta Circular CIF-CC-2021-3 (la “Carta Circular”) estableciendo el requisito de licenciamiento para los MBSs cubiertos por la Ley, en particular aquellos que operan quioscos o Bitcoin Teller Machines (“BTM”, por sus siglas en inglés) o ATMs de monedas virtuales convertibles y/o criptomonedas.

La OCIF emitió dicha Carta Circular en armonía con la correspondiente guía emitida por el Financial Crimes Enforcement Network of the United States Department of the Treasury (“FinCEN) que dispone que los propietarios-operadores de quioscos de monedas virtuales convertibles que aceptan y transmiten valor, deben cumplir con las normas que rigen a los MSB. Entre otras cosas, la OCIF tomó en consideración el hecho de que la Federal Financial Institution Examination Council (”FFIEC”)—que agrupa a los reguladores bancarios de las jurisdicciones de los Estados Unidos—considera a los MSBs unos de alto riesgo en lo que respecta a delitos relacionados a lavado de dinero.

“Como hemos reiterado en el pasado, la OCIF no va a permitir ni tolerar que ninguna entidad financiera—sea esta un banco, una entidad financiera internacional o un negocio de servicios monetarios—que opere dentro del sistema financiero de Puerto Rico lo haga al margen de la ley e ignore los mandatos claros de los estatutos y reglamentos aplicables”, indicó la Comisionada Zequeira.

La Resolución y Orden señala una vista administrativa a celebrarse el martes, 20 de septiembre de 2022, a los fines de brindarle a Athena la oportunidad de ser oída en relación a la misma, pudiendo la OCIF, luego de concluido el procedimiento adjudicativo formal, confirmar, modificar o dejar sin efecto la Orden, conforme a las recomendaciones del Oficial Examinador designado. De no solicitarse la vista, la OCIF entenderá que la parte afectada se allanó y que consiente a la expedición de las órdenes corresondientes sin mayor dilación ni notificación adicional.

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