Ante la ola de funcionarios públicos que han sido acusados por corrupción en los pasados años, que incluyen a alcaldes, legisladores, funcionarios de gobierno y más reciente una exgobernadora, dos representantes presentaron una propuesta para imponer castigos más fuertes a quienes comentan este tipo de delito.
El representante José Enrique “Quiquito” Meléndez Ortiz junto al representante José “Ché” Perez, del Partido Nuevo Progresista (PNP) anunciaron la presentación de un proyecto de ley que, entre otras cosas, propone que se le embarguen los bienes a los funcionarios públicos que sean acusados por corrupción. En caso de que salgan absueltos se le devolverían sus bienes, de lo contrario al salir culpables se le confiscarían.
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Además, el proyecto propone congelar beneficios como el retiro del funcionario que haya sido acusado.
“Es hora de poner presión a todos los funcionarios públicos. La bola está en la cancha de los que defendemos el servicio público. Tenemos que establecer mecanismos que obliguen a que los funcionarios entiendan los riesgos de incurrir en conducta corrupta. Decía el presidente, Ronald Reagan, si no puedes hacer que vean la luz, haz que sientan el calor. Entiendo que esta cita describe directamente lo que tenemos que hacer para detener esta ola de personas que fallan a la confianza de nuestra gente”, expresó el representante del PNP, Meléndez Ortiz en declaraciones escritas.
Además, señaló que, “la inmensa mayoría de los servidores públicos son funcionarios íntegros y comprometidos. A pesar de esto algunos, con sus acciones contrarias a la ley, han manchado el buen nombre de todos y lacerado la confianza del pueblo en las instituciones gubernamentales. Por tanto, nosotros como legisladores tenemos la obligación de presentar iniciativas dirigidas a evitar este tipo de conducta tan lamentable.”
“Las iniciativas incluidas en este proyecto no tienen precedente histórico en Puerto Rico por su agresividad y entendemos que para algunas personas podrían resultar antipáticas, pero, aunque podemos entender sus preocupaciones tenemos la responsabilidad de luchar contra la corrupción. Es muy triste que esta legislación sea necesaria, pero tenemos que responder con fuerza si queremos que nuestra gente recupere la confianza en su gobierno. El propósito de esta legislación es establecer, de manera clara y transparente, las consecuencias personales que enfrentará todo funcionario público y/o contratista gubernamental que incurra en actos o esquemas de corrupción”, añadió.
“Es importante que quede absolutamente claro que el gobierno de Puerto Rico tiene un interés apremiante del mayor grado en combatir la corrupción y este proyecto va dirigido a atender de manera enérgica esta enfermedad que ha trastocado la confianza de nuestra gente en la capacidad de su gobierno en ofrecer servicios con honestidad. De otra parte, aunque de entrada parezca una medida punitiva, ciertamente tenemos que entenderla como un reconocimiento a todos esos funcionarios públicos que prestan servicios con honestidad y entrega. Estos funcionarios honestos nada tienen que temer con esta legislación, todo lo contrario, esta legislación pretende elevar el estándar en el servicio público a ese nivel de honestidad optimo que día tras día ofrecen”, concluyó el representante.
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A continuación lo que propone el proyecto:
1. Hacerle un embargo preventivo sobre sus bienes, a todo funcionario que se le acuse de la comisión de un delito, por infracción a la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”, por infracción a alguno de los delitos contra el ejercicio del cargo público o contra los fondos públicos de los contenidos en el “Código Penal de Puerto Rico”, por cualquiera de los delitos tipificados en el Código Anticorrupción o por cualquier otro delito que involucre el mal uso de los fondos o propiedad pública. Si el fallo o veredicto fuere absolutorio, se le devolverán los bienes intactos. De lo contrario, los bienes quedarán automáticamente sujetos a confiscación, y serán liquidados, mediante venta o cualquier otro medio legal.
2. Congelarle los beneficios marginales y de retiro a todo funcionario que se le acuse de la comisión de un delito, por infracción a la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”, por infracción a alguno de los delitos contra el ejercicio del cargo público o contra los fondos públicos de los contenidos en el “Código Penal de Puerto Rico”, por cualquiera de los delitos tipificados en el Código Anticorrupción o por cualquier otro delito que involucre el mal uso de los fondos o propiedad pública. Si el fallo o veredicto fuere absolutorio, se le acreditarán íntegramente todos los referidos beneficios y aportaciones. De lo contrario, se darán por revocados, permanentemente, los beneficios marginales del funcionario y su participación en el plan de retiro correspondiente.
3. Se define el término “contratista” en el Código Anticorrupción, para que incluya a toda persona, natural o jurídica, vendedor, suplidor, proponente, licitador o participante de incentivos económicos, según corresponda, al que se adjudique o firme un contrato de servicios profesionales, consultivos, servicios de construcción, o de cualquier otra naturaleza, y/o que se le adjudique o firme una orden de compra con agencias ejecutivas, la Rama Judicial o la Rama Legislativa, o se le conceda un incentivo económico.
4. Se amplía el significado del término “funcionario” en el Código Anticorrupción, para que incluya a toda persona investida con parte de la soberanía del Estado, por lo que interviene en la formulación e implantación de política pública, y ocupa un cargo, o está empleada, en una agencia ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, en la Rama Legislativa o en la Rama Judicial.
5. Se dispone que, cualquier persona, sea natural o jurídica, que haya sido convicta por: infracción al Capítulo IV o al Artículo 5.7 de la Ley 1-2012, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”, por infracción a alguno de los delitos contra el ejercicio del cargo público o contra los fondos públicos de los contenidos en los Artículos 250 al 266 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, por cualquiera de los delitos tipificados en este Código o por cualquier otro delito que involucre el mal uso de los fondos o propiedad pública, incluyendo sin limitarse los delitos mencionados en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, estará inhabilitada de contratar o licitar con cualquier agencia ejecutiva y con cualquiera de las Ramas del Gobierno de Puerto Rico permanentemente.
6. En el caso de personas jurídicas, esta inhabilidad le será extendida, permanentemente, a su presidente, vicepresidente, director, director ejecutivo, agente, accionista o miembro de su junta de oficiales o junta de directores, o a cualquier persona que desempeñe funciones equivalentes para la persona jurídica.
7. De igual manera, se establece que, el incumplimiento de lo antes dispuesto, será causa suficiente para la revocación del certificado de incorporación y para la disolución de la corporación.
8. Por otra parte, se establece que toda persona convicta por los delitos antes enumerados, quedará inhabilitada para desempeñar cualquier cargo o empleo público permanentemente.
9. En el caso de personas jurídicas, esta inhabilidad le será extendida, permanentemente, a su presidente, vicepresidente, director, director ejecutivo, agente, accionista o miembro de su junta de oficiales o junta de directores, o a cualquier persona que desempeñe funciones equivalentes para la persona jurídica.
10. Además, se indica que, todo contratista, a quien se le requiera proveer, a favor de cualquiera de las Ramas del Gobierno de Puerto Rico, una fianza de licitación (bid bond), una fianza de ejecución (performance bond), una fianza de finalización (completion bond), o cualquier otro tipo de fianza o seguro, por la naturaleza del acuerdo contractual, que sea acusado de la comisión de un delito, le será confiscada la misma. Si el fallo o veredicto fuere absolutorio, el fiador o el asegurador que prestó la fianza o el seguro, según aplique, puede solicitar su devolución. De lo contrario, la fianza o seguro confiscado será retenido por el Estado.
11. Se crea en el Departamento de Justicia, un fondo rotatorio que se conocerá como el “Fondo Rotatorio Anticorrupción”, el cual se constituirá independientemente y separado de cualquier otro fondo o recursos del Gobierno de Puerto Rico o del Departamento de Justicia, de acuerdo a las disposiciones de, y para los propósitos exclusivos establecidos por el Código Anticorrupción de Puerto Rico.
12. Se dispone que las personas convictas por delitos de corrupción estarán sujetas al Registro de Personas Convictas por Corrupción permanentemente.
13. Se separará del servicio público permanentemente a todo empleado convicto por cualquier infracción al Capítulo IV y al Artículo 5.7 de la Ley 1-2012, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”, por infracción a alguno de los delitos contra el ejercicio del cargo público o contra los fondos públicos de los contenidos en los Artículos 250 al 266 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, por cualquiera de los delitos tipificados en la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, o por cualquier otro delito que involucre el mal uso de los fondos o propiedad pública, o por cualquier delito grave o que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales.
14. También, serán inelegibles de forma permanente para empleo, contrato de servicios profesionales en el servicio público, o aspirar u ocupar cargo electivo alguno toda persona que haya sido convicta, ya sea como autor o cooperador, en la jurisdicción de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos por cualquiera de los delitos incluidos en la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.
15. Por otra parte, será inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público toda persona que haya incumplido con las disposiciones contenidas en la Ley 237-2004, según enmendada, mediante el cual se establecen parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales o consultivos para las agencias y entidades gubernamentales en Puerto Rico.
16. Finalmente, se enmienda la Ley 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía de Puerto Rico a expedir certificados de antecedentes penales, para aclarar que, los delitos que forman parte del “Registro de Personas Convictas por Corrupción”, estarán incluidos en los Certificados de Antecedentes Penales permanentemente.