El juez del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Alfonso Martínez Piovanetti declaró el martes, inconstitucional el Artículo 86 de la Ley 52 de 2022 sobre Ley Notarial que fue firmada por el gobernador Pedro Pierluisi y un proyecto del presidente de la Cámara de Representantes, Rafael “Tatito” Hernández.
Esta ley fue enmendada por el proyecto cuyo asunto general es sobre el tratamiento contributivo a entidades foráneas para imponer a los notarios y las notarias de Puerto Rico el deber requerir una tasación, un plano de mensura y un estudio de título al autorizar cualquier escritura relacionada con el dominio de un bien inmueble.
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La determinación se dio tras una demanda presentada el 4 de julio del 2022 por la Asociación de Abogados de Puerto Rico y posteriormente una con fundamentos relacionadas por el Colegio de Abogados y Abogadas.
“Por todo lo anterior, se dicta la presente sentencia mediante la cual se declara Ha Lugar las solicitudes de sentencia declaratoria presentadas por la Asociación de Abogados de Puerto Rico, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y las partes intervertoras. En particular declaramos que los demandantes e intervertores han presentado un caso claro y terminante de violación al requisito constitucional de una ley, un asunto que establece la sección 17 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Como cuestión de hecho, la enmienda presentada y aprobada por la Asamblea Legislativa que posteriormente se convirtió en el Artículo 86 de la Ley Núm. 52, resultó en que se incorpora una materia totalmente extraña e incongruente al proyecto de ley sobre el tratamiento contributivo a las coproraciones foráneas (PC 1367) y que cambiara si propósito original, por lo que este constituye un rider prohibido por nuestro ordenamiento constitucional”, lee el docimento.
El gobernador Pedro Pierluisi prácticamente descartó ayer la posibilidad de una moratoria a la efectividad del artículo de la Ley 52-2022 que enmendó la Ley Notarial por considerar que, con toda seguridad, los tribunales concluirán que se trata de una disposición inconstitucional por deficiencias en el trámite legislativo.
La Ley 52 tuvo como propósito principal ajustar el modelo tributario para las empresas de control foráneo en Puerto Rico, al transformar el arbitrio de 4% que anteriormente pagaban al erario en una contribución sobre ingresos que puede reclamarse como crédito ante el Departamento del Tesoro federal. Sin embargo, en el Artículo 86 se incluyeron unos cambios a la Ley Notarial que incluyen la exigencia de someter, ante el Departamento de Hacienda, un plano de mensura, un estudio del título de propiedad y una tasación al registrar el traspaso de titularidad de una propiedad.
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