Durante los trabajos de la sesión ordinaria, la Cámara de Representantes avaló a viva voz hoy, jueves, un proyecto de ley que dispone que no se efectuarán pagos globales ni parciales a alcaldes cuyas licencias de vacaciones o enfermedad excedan los 60 días o los 90 días, respectivamente.
El Proyecto de la Cámara 50, de la autoría del representante José “Conny” Varela, enmendaría el Artículo 2.058 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para, además, establecer que la licencia de enfermedad de las y los ejecutivos municipales deberá disfrutarse en los casos que corresponda a tenor con las definiciones y condiciones aplicables contenidas en el estatuto.
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De igual forma, la licencia de vacaciones en exceso de 60 días deberá disfrutarse durante los primeros seis meses del año natural siguiente, por lo que no se liquidará mediante pago.
“En síntesis, la medida ante nuestra consideración busca equiparar las liquidaciones de las licencias por enfermedad y vacaciones para los alcaldes junto con el resto de los empleados municipales. En la actualidad, las licencias de vacaciones en el caso de los alcaldes, de no ser utilizadas, se convierten en un pago monetario para estos”, reza la exposición de motivos de la pieza legislativa.
“Buscamos que los alcaldes hagan un plan junto al director de recursos humanos en donde establecerán un procedimiento para agotar las vacaciones a las que tienen derecho”, agrega la medida.
El proyecto también aclara cómo será la liquidación por licencias de enfermedad para los alcaldes, ya que esta disposición no está contenida en el Código Municipal. La Comisión de Autonomía Municipal, presidida por el representante Juan José Santiago Nieves, certificó que la aprobación de la medida no conlleva un impacto fiscal sobre las finanzas de los gobiernos municipales.
Buscan facilitar la atención a las propiedades abandonadas
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El cuerpo legislativo también aprobó el Proyecto de la Cámara 1053, que persigue facilitar que los municipios puedan atender eficiente y proactivamente el problema de propiedades abandonadas dentro de sus límites geográficos y requerir un aviso preliminar de estorbo público en el inmueble.
La medida, presentada por el representante Roberto Rivera Ruiz de Porras, crearía un procedimiento de expropiación sumario en el caso de las estructuras incluidas en el inventario de propiedades declaradas como estorbo público y dejaría en manos de los municipios el adoptar, mediante ordenanza municipal, las normas y criterios para disponer de esas propiedades una vez advenga en la titularidad de estas.
Además, la pieza legislativa establece que los municipios solo vendrán obligados a consignar en el tribunal las cuantías sobre la expropiación una vez acuda al tribunal una parte con derecho y dispone un periodo de prescripción de tres años para reclamar el pago una vez se dicte sentencia.