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Apelativo devuelve caso de Elizabeth Torres a Primera Instancia para que decida si cumple sus funciones como delegada

Se presume que la cabildera por la estadidad incumplió con la Ley 167 de 2020

El Tribunal de Primera Instancia deberá dilucidar si la delegada congresional, Elizabeth Torres, cumple con sus funciones luego de que el Tribunal de Apelaciones revocara esta mañana la decisión del juez del foro primario, Anthony Cuevas Ramos.

“La controversia no va dirigida a determinar la suficiencia o insuficiencia de las gestiones efectuadas por la parte apelada para adelantar la estadidad. Más bien, la cuestión a resolver es si, de conformidad con el lenguaje empleado en la Ley Núm. 167-2020, supra, la parte apelada ha incumplido con sus deberes como delegada especial”, detalló la sentencia del panel de jueces.

Según se informó en la página web de Jay Fonseca, inicialmente Cuevas había desestimado la demanda presentada por el secretario del Departamento de Justicia, Domingo Emanuelli, tras determinar que esta acción es una de carácter político y que podría intereferir con el principio de la separación de poderes.

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La controversia se remonta a abril de este año cuando el titular de Justicia puso en duda que Torres hubiese entregado unos informes al gobernador Pedro Pierluisi sobre los avances del colectivo en el Congreso Federal para exigir que se haga valer el plebiscito del 2020.

El argumento principal es que, se presume, que la cabildera por la estadidad incumplió con la Ley 167 de 2020 al entregar unos informes centrados en criticar y rechazar el plebescito.

Como otra acción que demuestra el incumplimiento de la delegada, se señala que esta decidió unilateralmente no entregar el tercer informe impreso y, en cambio, publicó un video en su página electrónica.

“Con tal acto obvió el mandato expreso de la ley y no cumplió con su responsabilidad estatutaria de presentar ante el Gobernador un informe sobre sus gestiones para exigir al Congreso la admisión de Puerto Rico como un estado”, lee la demanda.

Por tal motivo, ahora “le corresponde al Tribunal (de Primera Instancia) dilucidar si la señora Torres Rodríguez cumplió con someter unos informes, si dichos informes fueron sometidos adecuadamente conforme al texto legislativo, si el gobernador está siendo notificado sobre las gestiones o actos ejecutados, y si está trabajando de forma activa”, finaliza la sentencia del panel de jueces del foro intermedio.

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