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DRNA anula deslinde del condominio Sol y Playa en Rincón

La secretaria del DRNA declaró nula la certificación del deslinde de la zona marítimo terrestre

Representante revela hallazgos encontrados en vista ocular en Condominio Sol y Playa en Rincón suministrada

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La secretaria interina del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Anaís Rodríguez Vega, declaró nula la certificación del deslinde de la zona marítimo terrestre concedida al condominio Sol y Playa en Rincón en noviembre del 2020.

“He evaluado el expediente administrativo con mucho detenimiento y decidí acoger el informe del oficial examinador que recomienda declarar nula la certificación de deslinde de zona marítimo terrestre emitida en noviembre 2020 por esta agencia. Debo reiterar que el asunto del condominio Sol y Playa tuvo en general varias incidencias, dos de las cuales fueron de la jurisdicción del DRNA que son: la protección de la vida silvestre, ya resuelto, y la impugnación del deslinde, que resolvemos con esta resolución administrativa. El aspecto de los permisos de construcción es jurisdicción de la Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación, el cual fue resuelto en los tribunales”, señaló Rodríguez Vega.

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El caso del condominio Sol y Playa comenzó tras una querella radicada ante el DRNA en mayo del 2021 que impugnó el deslinde. El querellante alegó que el deslinde aprobado no cumplía con las disposiciones de ley aplicables. Luego de un proceso de vistas administrativas durante el 2021 y 2022, se produjo el informe del oficial examinador, el cual fue acogido hoy por la titular ambiental interina.

“Según ese informe, el DRNA no cumplió oportunamente con el requisito procesal de publicar en su portal de internet, como exige el Reglamento 4860 en la sección 3.1 (Deslinde de la zona marítimo-terrestre), la información requerida en la solicitud de deslinde y el término para que la ciudadanía presentara información o pudiera emitir comentarios. Tampoco se notificó oportunamente a través de ese portal electrónico la certificación del deslinde emitida por el DRNA y el término que tienen los ciudadanos para ofrecer información, emitir comentarios o presentar una acción para impugnar ante la agencia el deslinde”, lee el comunicado enviado por la agencia gubernamental.

La solicitud de deslinde de 6 de diciembre de 2019 se publicó en el portal el 3 de agosto de 2021. Mientras, la certificación de deslinde de 17 de noviembre de 2020 se publicó en el portal el 4 de agosto de 2021. “Tal incumplimiento hace el proceso seguido para la certificación del deslinde erróneo y defectuoso”, concluyó el oficial examinador en el informe.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) le permite a la parte afectada por la determinación del DRNA solicitar reconsideración de la resolución y, de reiterarse la agencia, acudir en revisión al Tribunal de Apelaciones. Por otro lado, cualquier parte interesada puede comenzar un nuevo proceso de deslinde.

El Tribunal Supremo también declaró “no ha lugar” la petición de vecinos que intentaron continuar con el caso. El mismo concluyó tras llegar al alto foro y los vecinos deberán recoger los escombros y dejar la playa en su estado natural.

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