Tras el fallo a favor de la delegada/cabildera congresional, el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, informó que considera apelar la determinación del juez Anthony Cuevas de desestimar el recurso especial mediante el cual solicitó la destitución de Elizabeth Torres por su incumplimiento craso con los deberes y funciones del cargo para el cual fue electa.
“Respetamos, pero diferimos de la determinación del honorable juez en cuanto a este caso, por lo que estamos considerando seriamente presentar un recurso de apelación. La solicitud fue presentada conforme al mandato expreso de la Ley para Crear la Delegación Congresional de Puerto Rico, y no representa una cuestión política, ya que no se configuran los elementos de dicha doctrina. Aquí se planteó una controversia justiciable y clara de si esta persona está cumpliendo o no con los deberes establecidos en la legislación; para responder a esa controversia, el juzgador no tiene más que evaluar la evidencia y para eso precisamente está la Rama Judicial.”
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La Ley 167 del 2020 dispone específicamente en el artículo 12 que “el incumplimiento de alguno de sus deberes dará paso a un proceso, que podrá ser incoado por el Secretario de Justicia ante el Tribunal de Primera Instancia para destituir al delegado si se demuestra su incumplimiento”.
La doctrina de cuestión política impide la revision judicial de asuntos delegados a otras ramas políticas de gobierno o, en última instancia, al electorado.
El secretario reiteró que “permitir que la señora Torres Rodríguez permanezca como delegada derrota el propósito de la legislación y representa la erogación de fondos públicos para propósitos ajenos a la función pública”.
“A la señora Torres Rodríguez no se le paga su salario para que invierta su tiempo en asuntos personales y rechace cumplir con su función, justificando su salario con una bitácora de opiniones y quejas personales. Si bien la peticionada tiene derecho a ejercer su libertad de expresión, a la misma vez tiene la obligación de realizar las gestiones por las cuales fue electa”, señaló el secretario al momento de presentar el recurso especial ante el tribunal.
Actualmente, Torres Rodríguez devenga un salario de $90,000 al año y podría solicitar hasta $30,000 anuales en reembolsos. Estos fondos provienen del presupuesto asignado por el Gobierno de Puerto Rico a la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA, por sus siglas en inglés), por lo que es dinero que proviene del Pueblo y se consideran fondos públicos.
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De acuerdo a la Ley 167 de 2020, para cumplir con el mandato de los electores, los delegados congresionales tienen el deber de exigirle al Congreso federal que respete y haga valer el resultado del Plebiscito de 2020. Con el fin de que se evidencie lo encomendado, los delegados, tienen que presentar un informe sobre sus gestiones al Gobernador de Puerto Rico cada noventa (90) días. Sin embargo, en sus informes la delegada se concentra en criticar y rechazar el plebiscito. Asimismo, en aras de degradar la importancia de la votación, Torres Rodríguez solicitó la disolución de la delegación a la que pertenece, y la celebración de un nuevo plebiscito. Este reclamo es completamente contrario al juramento que hizo de hacer valer el Plebiscito de 2020.
Como otra acción que demuestra el incumplimiento de la delegada, se señala que esta decidió unilateralmente no entregar el tercer informe impreso y, en cambio, publicó un video en su página electrónica. “Con tal acto obvió el mandato expreso de la ley y no cumplió con su responsabilidad estatutaria de presentar ante el Gobernador un informe sobre sus gestiones para exigir al Congreso la admisión de Puerto Rico como un estado”, lee la demanda.
El juez Anthony Cuevas Ramos del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, desestimó el caso que radicó el Departamento de Justicia contra la miembro de la delegación por la estadidad en Washington D.C. tras petición de la defensa.
En la sentencia del juez Cuevas Ramos este indica que el recurso presentado por el Ministerio Público: “trata sobre una cuestión política en el cual los tribunales no deben inmiscuirse”.
Según el juez Cuevas Ramos, “De este Tribunal entender que no existe una delegación expresa sobre el proceso de destitución de un funcionario público, procederíamos a entrar en los méritos de la controversia y nos enfrentaríamos a un cul-de-sac. La prueba que presentaría el Gobierno para demostrar sus alegaciones debe ser sometida a un análisis objetivo mediante un standard evidenciario previamente establecido. La ley no contiene dicho standard. El texto de la Ley Núm. 167 no contiene parámetros que nos sirvan de guía para diseñar el curso correcto de acción objetivo jurídico, enmarcado en las doctrinas de separación de poderes, y justo, que cumpla con el debido proceso de ley. Esto significa que solo podríamos crear un estándar de prueba a base de nuestras interpretaciones personales de lo que deber ser un delegado congresional y qué significa “exigir que Puerto Rico sea admitido como un Estado de Estados Unidos”. Esto se pone en relieve cuando la controversia está enmarcada en un puesto electivo en el que el voto de aquellos que acudieron a las urnas puede ser afectado”.