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Tribunal Supremo desestima caso de Héctor O’Neill por ser un pleito colusorio

Definió pleito colusorio como “aquel donde no hay controversias entre las partes y el mismo se presenta con el fin de lograr una determinación judicial que sea obligatoria”.

Juicio contra Hector O'Neill.

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El Tribunal Supremo desestimó hoy, viernes, el caso contra al exalcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill, por ser un pleito colusorio.

“Luego de evaluar el escrito en cumplimiento de orden presentado por la parte recurrida y la Moción en cumplimiento de orden presentada por la parte peticionaria, damos por cumplida nuestra orden de 15 de marzo de 2022. Procedemos a anular el auto en este caso porque este se tomó en un pleito colusorio.”, lee la resolución del Tribunal.

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Pleito colusorio se definió como “aquel donde no hay controversias entre las partes y el mismo se presenta con el fin de lograr una determinación judicial que sea obligatoria”.

“En nuestra Resolución de 15 de marzo de 2022 solicitamos la información que las partes nos dieron sobre el acuerdo entre ellas. Como resultado, evitamos emitir una opinión consultiva. El día que vuelvan a surgir dudas sobre la prescripción del Art. 144 del Código Penal de 2004 o de cualquier otro delito en el desempeño de la función pública, las partes afectadas con una controversia real y viva podrán presentar un recurso legal y los tribunales procederán a resolverlo conforme a derecho. Este no es ese caso.” continúa la resolución.

El Tribunal Supremo había otorgado 15 días a las partes del pleito que involucra a O’Neill, para determinar si un cargo por actos lascivos, que no figura dentro los delitos por los que se declaró culpable en febrero, prescribió o existe un acuerdo.

La revisión surgió ante el fallo a favor de O’Neill en el Tribunal de Apelaciones que fue impugnado por la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente en 2020.

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