La Administración para el Sustento de Menores (ASUME) no revisado las tablas de pensiones alimentarias en Puerto Rico desde el año 2014, aunque deben hacerlo cada cuatro años.
Así salió a relucir en una vista pública sobre las pensiones alimentarias que evalúa el Proyecto de la Cámara 1153, para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 5 del 30 de diciembre de 1986, conocida como Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, para ¨establecer que en ningún caso la pensión alimentaria fijada será mayor del 40% del ingreso neto del alimentante¨.
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La secretaria del Departamento de la Familia (DF), Carmen Ana González Magaz, admitió que “el proceso de redacción de las nuevas guías, ha tomado más tiempo del previsto, debido entre otras cosas, a los efectos adversos que hemos sufrido tras el paso del huracán María, los terremotos y la pandemia del Covid -19″.
Mientras, la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) no ha cumplido con su obligación de revisar dichas tablas desde el 2014, aunque deben hacerlo cada cuatro años. El paso del Huracán María fue en el 2017 y la pandemia del Covid-19 inició en el 2020.
Se argumentó en la ponencia del DF que según los datos preliminares que arrojaron los estudios socioeconómicos que la ASUME comisionó, la situación económica del puertorriqueño ha sufrido cambios drásticos que les obligan a ser sumamente cautelosos a la hora de modificar las pensiones. Aunque el DF analizó el proyecto, y entiende que su fin es uno loable, lo consideran excesivamente restrictivo para que la Agencia pueda establecer pensiones razonables y adecuadas a la realidad del menor. “No es justo ni beneficioso, establecer un parámetro único a la hora de calcular una pensión, porque, no siempre los números reflejan la realidad”, señala González Magaz, quien establece la posición del DF de no endosar la medida 1153.
Oposición a la medida porque no vela por el bienestar de los menores
La Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, mediante su directora ejecutiva, licenciada Hadassa Santini Colberg, señaló que “entendemos que limitar la fijación de la pensión alimentaria a un máximo del cuarenta por ciento (40%) del ingreso neto del alimentante; sin tomar en consideración elementos que el Tribunal Supremo ha expresado que son fundamentales, como lo son el estilo de vida que lleva el alimentante, su capacidad para generar ingresos, la naturaleza y cantidad de las propiedades con que cuenta, la naturaleza de su empleo o profesión y otras fuentes de ingreso, no cumple con el principio de velar por el interés óptimo del menor de edad amparado por la Constitución de Puerto Rico”.
Mientras que la presidenta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Lcda. Daisy Calcaño López expuso que su interpretación de la exposición de motivos del P del C 1153, el porciento de la pensión alimentaria “no puede ser establecido de forma fija para que no exceda el 40%, pues no considera que en algunas circunstancias dicho porcentaje puede exceder la reserva de los $615.00, como por ejemplo sucedería para un jefe de familia que gana el mínimo”.
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Calcaño señala además que concurre parcialmente con el análisis del P. de la C. 1153, “pero el lenguaje debe ser más preciso para promover un balance adecuado que atienda el interés óptimo del menor sin menoscabar los derechos constitucionales del progenitor alimentante. De esta forma, el foro que tenga ante sí la encomienda, ya sea un tribunal o la ASUME podrá llevar a cabo su función en un escenario completo a base de las circunstancias sociales y reales de cada hogar”.
Autor defiende la medida
El presidente de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara y autor de la medida, Orlando Aponte Rosario, sostuvo que “esta Ley reconoce la importancia de que las personas legalmente obligadas asuman la responsabilidad que tienen para con sus hijos y aunque las Guías Mandatorias para computar las pensiones alimentarias se supone que se revisen cada cuatro años, desde el 2014 no se ha hecho”.
Como parte del proceso, presentó una ponencia el ciudadano Marvin Mateo Martínez, padre alimentante de dos menores de 16 y 14 años desde hace más de dos años.
“Luego de haber sido informado de que se está evaluando el proyecto 1153, decidí participar, pues ante la posibilidad de que la pensión estipulada por el tribunal o el examinador de pensiones no sea mayor al 40% del ingreso neto del alimentante, sería un alivio para los padres que estamos pagando una pensión máxima de acuerdo a los ingresos, por lo que, luego de cumplir, apenas nos da para cubrir los gastos básicos para vivir”, dijo.
Por parte del Movimiento Creando Conciencias , su presidente Ángel Pérez Rodríguez y su vicepresidente Gilberto Negrón Martínez señalaron que las Tablas de Pensión Alimentaria no se evalúan desde el año 2014, “y esta organización Movimiento Creando Conciencias a estado dando seguimiento para que se logre la modificación al tiempo real económico actual. Además hemos participado en diferentes conversatorios, pero se han dejado en el olvido las Modificaciones de las Tablas Alimentarias en Puerto Rico”. La entidad presentó veintiocho (28) sugerencias a la Comisión de lo Jurídico para su evaluación.
“Hoy iniciamos un proceso amplio de discusión de un tema que es de fundamental importancia para la sociedad puertorriqueña. Como legislador, la misión nuestra, y se expresa en la medida, que estamos procurando justicia para todas las partes y por eso queremos y estamos escuchando a todos los sectores afectados. Ciertamente tenemos un reto muy particular con relación a la ineficiencia del Departamento de la Familia y de ASUME, que no revisa las tablas de pensiones alimentarias desde el 2014. Aquí todo el mundo tiene que cumplir con sus obligaciones”, señaló Aponte Rosario.