El Tribunal Supremo otorgó 15 días a las partes del pleito que involucra al exalcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill, para determinar si un cargo por actos lascivos, que no figura dentro los delitos por los que se declaró culpable en febrero, prescribió o existe un acuerdo.
“No surge de la alegación preacordada que el señor O’Neill García haya hecho alegación de culpabilidad por infracción al Art.144 del Código Penal de 2004, 33 LPRA ant. sec. 4472 (actos lascivos), delito por el cual se le acusó y que es objeto de revisión por este Tribunal en el recurso de epígrafe”, lee la resolución del Tribunal publicada el martes.
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La revisión surge ante el fallo a favor de O”Neill en el Tribunal de Apelaciones que fue impugnado por la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente en 2020.
El Tribunal concedió un término de 15 días a las partes para que informen “si tienen un compromiso o preacuerdo adicional en este caso”.
El exalcalde fue sentenciado a tres años en liberado condicionada el mes pasado por violencia de género y hostigamiento sexual.
La resolución fue suscrita por los jueces asociados Rafael Martínez Torres, Mildred Pabón Charneco, Erick Kolthoff Caraballo, Edgardo Rivera García y Roberto Filiberti Cintrón.
Mientras, la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz Rodríguez y el juez asociado Ángel Colón Pérez emitieron votos disidentes.
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“Ello tiene su razón de ser. Recordemos que, sobre ese particular, el señor O’Neill García tiene un dictamen a su favor, ya que el Tribunal de Apelaciones dictó una sentencia en la que desestimó el cargo de actos lascivos tras entender que estaba prescrito. Resulta razonable que el señor O’Neill García no acordara una alegación de culpabilidad en cuanto a este delito”, expresó la jueza presidenta.
“Dada la decisión del foro intermedio, el Estado recurrió ante este Tribunal para que resolvamos si en efecto, el delito de actos lascivos que pesa en su contra el señor O’Neill García, prescribió a los 5 años o si, por el contrario, es imprescriptible de acuerdo con el Art. 100 del Código Penal de 2004, supra. Sin duda, tenemos elementos suficientes para entender que estamos ante un caso o controversia real y justiciable”, indicó.
No obstante, se desprende del documento que el Fiscal Especial Independiente asignado al caso, alega que el cargo procede ya que el delito de actos lascivos es imprescriptible “cuando se comete por un funcionario público en el desempeño de su función pública”.