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Pierluisi veta proyecto de la Cámara de reforma laboral

El gobernador dijo que la medida tiene errores de redacción

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El gobernador Pedro Pierluisi impartió el viernes un veto expreso al Proyecto de la Cámara 3 (P. de la C. 3) de reforma laboral. El primer ejecutivo dijo que a pesar de ser, en principio, una medida “loable y positiva”, tiene errores de redacción e incluye áreas conflictivas “en detrimento de los derechos de los trabajadores”.

Aunque la fecha de vencimiento para vetar la medida es el sábado 5 de marzo, la Cámara de Representantes indicó que no abriría para recibir el veto, mientras que el presidente del Senado, José Luis Dalmau confirmó que no adelantaría la Sesión, por lo que el veto expreso fue notificado hoy.

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“Luego de estudiar y analizar la versión del P. de la C. 3 que nos ha sido remitida para la firma, me veo impedido de firmarla. Mediante comunicaciones el 31 de octubre, 1 de diciembre de 2021, y el 5 de enero de 2022, les manifesté la necesidad de buscar el consenso para poder refrendar el Proyecto. Manifesté áreas de la legislación propuesta en las que estaba de acuerdo y expresé que, de la medida ser llevada a votación en el Senado, tal y como fue aprobada por la Cámara, no podría contar con mi aval. Aun cuando la Cámara de Representantes logró consenso, el proyecto de ley no fue revisado, por lo que todavía contiene lenguaje perjudicial para los derechos de los trabajadores”, sostuvo el gobernador.

El veto expreso explica que las áreas de consenso son, establecer un periodo probatorio uniforme de seis meses para empleados exentos y no exentos y uniformar en 700 horas trabajadas el requisito aplicable a los empleados de la empresa privada para tener derecho al pago del bono de navidad. Igualmente, fijar nuevamente en 115 horas al mes de trabajo, como requisito para poder acumular licencia por vacaciones y que dicha acumulación sea a razón de 1 ¼ días por cada mes trabajado.

Entre las áreas del proyecto que según Pierluisi contienen “errores” se destaca que “el proyecto pretende enmendar la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, conocida como ‘Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico’, al eliminar el lenguaje que establece el derecho de los trabajadores para entablar acciones civiles en los casos en que los patronos no compensen las horas regulares y horas extras de trabajo conforme a la Ley. También propone la eliminación del lenguaje que establece el derecho de los empleados a reclamar en estas acciones las cantidades no pagadas, así como a una suma igual por concepto de liquidación de daños y perjuicios, y las costas, gastos y honorarios de abogados del procedimiento. De igual forma, se elimina el lenguaje que establece la facultad del Secretario del Trabajo para intervenir a favor de los trabajadores en controversias salariales bajo las disposiciones de este estatuto”.

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