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Representante dice que barrilito bajo Autoridad de Tierras es inconstitucional

José Bernardo Márquez solicita acción de Contralora y Secretario de Justicia

Ante investigaciones y auditorías en curso sobre el Fondo de Mejoras Municipales, el representante José Bernardo Márquez envió hoy cartas a la contralora Yesmín Valdivieso y al secretario de Justicia Domingo Emanuelli sobre la validez constitucional del “barrilito”.

“Más allá de los señalamientos vertidos en los medios, existe a nuestro juicio una razón de peso mayor para investigar los desembolsos de fondos públicos realizados mediante el Fondo de Mejoras Municipales. Esa razón es que el Fondo de Mejoras, según enmendado por la Ley 173-2020, constituye un andamiaje inconstitucional para el desembolso de fondos públicos”, sostiene Márquez Reyes en las comunicaciones remitidas a Valdivieso y Emanuelli.

En las pasadas semanas salió a relucir que el Departamento de Agricultura solicitó intervención de la Oficina de la Contralora por posibles irregularidades en el manejo de fondos públicos. A la luz de estas investigaciones, Márquez solicitó a su director legislativo una opinión legal sobre el Fondo de Mejoras Municipales por entender que contravenía el famoso caso de Noriega v. Hernández Colón, 135 DPR 406 (1994), que declaró inconstitucional un andamiaje análogo para los barriles de tocino hace casi 30 años.

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“De por sí, tengo objeciones filosóficas con los barriles de tocino, pero al estudiar las enmiendas que se le hicieron al Código de Rentas al final del pasado cuatrienio nos percatamos de un problema constitucional mayor. El Fondo de Mejoras no solo opera con un manto enorme de opacidad que dificulta el conocimiento público sobre los desembolsos, sino que además opera bajo un andamiaje idéntico al que el Tribunal Supremo ya invalidó”, explicó Márquez.

Las comunicaciones del representante citan el caso de Noriega vs. Hernández Colón, emitida por el entonces Juez Francisco Rebollo, así como la Opinión del Secretario de Justicia 1989-25, emitida por el entonces Secretario Héctor Rivera Cruz. En resumidas cuentas, ambos documentos legales sostienen que disponer de fondos públicos a través de determinaciones administrativas de legisladores de distrito viola la separación de poderes.

“Básicamente, estoy haciendo dos solicitudes formales. En cuanto a la contralora, que la auditoría iniciada evalúe la constitucionalidad de la Ley 173-2020. Esto, ya que uno de los deberes primordiales de la Contralora es evaluar si el desembolso de fondos públicos está vedado por alguna norma constitucional”, planteó el representante de Victoria Ciudadana.

“A su vez, en cuanto al secretario de Justicia, estoy solicitando que como asesor legal del Gobernador, aclare si la Opinión 1989-25 sigue vigente. De ser así, acto seguido es imprescindible aclarar si esa opinión es aplicable al actual Fondo de Mejoras Municipales. Las opiniones del Secretario son vinculantes para la Rama Ejecutiva, por lo que la validez constitucional del Fondo es de umbral para la Autoridad de Tierras”, añadió Márquez.

En sus comunicaciones a los dos entes gubernamentales, Márquez acompañó la opinión legal de su Director Legislativo, así como una serie de referencias y fuentes legales levantadas por su oficina legislativa.

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