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Supremo resuelve que clientes podían demandar retroactivamente a aseguradoras tras enmienda a Código de Seguros

El máximo foro resolvió una controversia que gira en torno a reclamaciones de daños por el huracán María

Una palma cayó sobre el tendido eléctrico en la zona de Condado, producto de vientos del poderoso huracán María. Foto: David Cordero Mercado David Cordero Mercado

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico concluyó recientemente que la medida que enmendó el Código de Seguros en noviembre de 2018 tiene efecto retroactivo, por lo que los clientes tenían la facultad de demandar a sus compañías aseguradoras al amparo de ese estatuto por incumplimientos relacionados a reclamaciones por los huracanes Irma y María, ocurridos 14 meses antes de la firma de ese estatuto.

En la opinión emitida en el caso incoado por el Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan contra la aseguradora Mapfre, el Supremo resolvió que la intención legislativa al aprobarse la Ley 247-2018 era, precisamente, ofrecer remedios legales ante las violaciones en que incurrían las compañías de seguros al atender las reclamaciones por daños causados por ambos ciclones.

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“Disponer lo contrario derrotaría el propósito de esta ley”, planteó la jueza asociada Mildred Pabón Charneco en la opinión del tribunal, con fecha del 3 de febrero.

Según se desprende de la opinión, con dicha determinación el Supremo revocó el dictamen que había emitido el Tribunal de Apelaciones el 9 de octubre de 2020. El Apelativo, a su vez, había revertido la resolución del Tribunal de Primera Instancia, que había favorecido el planteamiento de retroactividad del Condominio Balcones de San Juan.

La demanda presentada por el Consejo de Titulares contra la compañía aseguradora se remonta al 5 de septiembre de 2019, cuando alegaron que Mapfre rehusó cumplir con sus obligaciones bajo su póliza de seguros, por lo que presentaron una causa de acción por incumplimiento de contrato al amparo del Código Civil vigente en ese entonces y otra a la luz de las violaciones al Código de Seguros según enmendado por la Ley 247.

De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 247, para febrero de 2018 –unos cinco meses luego de los huracanes–, la Oficina del Comisionado de Seguros había emitido unas 2,587 notificaciones de violación a las aseguradoras, que para marzo de ese año habían acumulado multas por aproximadamente $500,000.

Solo una causa de acción

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Pese al fallo favorable en torno a la retroactividad de la Ley 247, el Tribunal Supremo dispuso que los titulares del condominio no podrán ser recompensados tanto por las causas de acción reclamadas al amparo de esa ley como por las violaciones al Código Civil, como exigieron en su demanda. Más bien, los demandantes deben escoger una u otra causa de acción “en aras de evitar una duplicidad de remedios”.

En ese sentido, el Supremo sostuvo la determinación que había emitido el Tribunal de Apelaciones.

“En cuanto a estas acciones de carácter general, el Código de Seguros expresamente indica que no han quedado sustituidas por este. Es decir, la acción del Código de Seguros no es exclusiva. No obstante, la Ley 247-2018, supra, aclara que los tribunales están impedidos de ‘procesar y adjudicar’ ambos recursos o causas de acción”, lee parte de la opinión del tribunal.

“Por lo tanto, resolvemos que, aunque el asegurado presente ambas causas de acción, en aras de evitar la duplicidad de remedios, el tribunal solo podrá adjudicar a su favor una de ellas, a saber, la causa de acción seleccionada por el asegurado. Tal selección deberá desprenderse, conjuntamente, de las alegaciones y la prueba presentada por este”, agrega el dictamen de 27 páginas del máximo foro judicial.

Como parte de la sentencia, el caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia, que deberá resolver la controversia bajo los preceptos dispuestos por el Tribunal Supremo.

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