Al oponerse a la petición de que se paralice la implementación del Plan de Ajuste de Deuda (PAD) del gobierno, la Junta de Control Fiscal (JCF) argumentó que sería “catastrófico” para Puerto Rico que la jueza Laura Taylor Swain accediera a la moción de las organizaciones magisteriales.
Según la JCF, la petición –que busca posponer la fecha de efectividad del PAD hasta que el Primer Circuito de Apelaciones en Boston resuelva las apelaciones en sus méritos– incumple con los cuatro prerrequisitos que deben observarse para conceder una moción de paralización: las probabilidades de prevalecer; la posibilidad de un daño irreparable al peticionario; el efecto sobre las partes interesadas en el acuerdo; y el interés público.
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Asimismo, la JCF exigió que, de concederse la solicitud de paralización, los grupos magisteriales presten una fianza de $1,500 millones que compensen por los presuntos daños que provocaría que la implementación del PAD se retrase por seis meses.
De acuerdo con la JCF, las organizaciones magisteriales –Federación de Maestros, Educamos y Unete– no han evidenciado que tienen posibilidades de ganar en un proceso apelativo pues sus argumentos ya fueron derrotados al confirmarse el PAD a finales de enero.
La JCF aludió a que la jueza Swain descartó sus planteamientos con relación a la interpretación de la Ley 53-2021, que viabilizó el PAD, así como sobre el alcance de la ocupación de estatutos territoriales por parte de la Ley Promesa.
“Las Asociaciones (de Maestros) no intentan explicar cómo una reestructuración (de deuda) se lograría y sería viable bajo Promesa si las leyes del territorio creando obligaciones financieras permanecieran intactas”, sostiene la JCF, en respuesta al planteamiento de los grupos magisteriales de que el organismo pretende “legislar” a través del PAD.
“La ocupación (de leyes territoriales) no tendría impacto si una nueva ley territorial se requiriera (para aprobar un PAD) porque entonces la ley territorial tendría control, no la ley federal”, añade la moción, que sostiene que la existencia de planes de beneficio definido opera en contra del mandato de responsabilidad fiscal de Promesa.
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Para la JCF, la Ley 53 dispuso las condiciones para la confirmación de un PAD al requerir la eliminación de la modificación de beneficio mensual en las pensiones, lo que fue acatado en la versión confirmada de la reestructuración. Para cumplir con esa disposición, se agrega, no era necesario mantener vigentes los planes de beneficio definido, sino mantener intactos los beneficios acumulados a la fecha de efectividad del PAD, planteó la JCF.
El organismo señaló que los grupos magisteriales han reconocido que versiones previas del proyecto que se convertiría en la Ley 53 sí proponían evitar las congelaciones de los planes de pensiones, lenguaje que, en última instancia, no se incluyó en el estatuto.
“Una paralización sería potencialmente catastrófica para los esfuerzos de reorganización de los deudores. Como reconoció el tribunal, el PAD es ‘un paso crucial en el esfuerzo de lograr la recuperación económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades’. […] Si el plan se descosiera durante la paralización, el territorio y sus acreedores estarían nuevamente donde se encontraban hace cinco años al inicio de los casos de Título III”, afirmó la JCF.
En cuanto al planteamiento de daño irreparable que hacen los maestros, la JCF subrayó, al citar jurisprudencia en casos de bancarrota, que la posibilidad de que la apelación se torne académica si el PAD entra en vigor no es suficiente para paralizar su efectividad.
“El único ‘daño’ identificado en la moción de paralización es la pérdida de dinero”, sostuvo la JCF, que añade que los pensionados recibieron uno de los mejores tratos en el PAD y que los maestros nunca argumentaron que la reestructuración los afecta de manera injusta.
Más aun, de acuerdo con los abogados de la JCF, “la premisa de las Asociaciones de que la paralización no afecta el interés público no resuena. Notablemente, el gobernador (Pedro Pierluisi), quien representa al interés público mucho mejor que las Asociaciones, ha declarado que salir rápidamente del Título III obra en el mejor interés de Puerto Rico”.
Para fundamentar la idea de que las organizaciones magisteriales deben ofrecer una fianza no menor de $1,500 millones, la JCF sostiene que una paralización de seis meses en la implementación del PAD costaría $270 millones en intereses de los acreedores, $185 millones en beneficios de pensiones acumulados, $84 millones en gastos administrativos y $960 millones que no podrían aportarse al nuevo Fideicomiso de Reserva de Pensiones.
Además de la JCF, otros argumentos en contra de la paralización del PAD han sido presentados por los abogados de la Coalición Legítima de Deuda Constitucional, la Corporación de Servicios Integrales de la Montaña y Finca Matilde, Inc.
Las organizaciones de maestros, representados por los abogados Jessica Méndez Colberg y Rolando Emmanuelli, deben responder a las mociones de oposición en o antes de mañana martes.
Según ha dicho Méndez Colberg, si Swain resolviera en contra del pedido, los demandantes podrían acudir al Primer Circuito de Apelaciones en busca de una revisión de la sentencia.
Asimismo, un grupo de seis cooperativas de ahorro y crédito también solicitó la paralización del PAD en una moción que sometieron el pasado 4 de febrero.