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Juez declara nulo permiso de construcción en Sol y Playa

Le da 120 días a la administración del Condominio para demoler cualquier obra de construcción realizada bajo el referido permiso

El juez Abid Eriel Quiñones Portalatín del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla, declaró nulo el permiso de construcción del Condominio Sol y Playa en Rincón.

“En consecuencia, se declara nulo el permiso de construcción consolidado número 2020-344034-PCOC-010814. Se ordena la paralización de las obras de construcción comenzadas en la propiedad objeto de esta demanda”, dijo el juez Quiñones Portalatín.

Como parte de la sentencia, el juez le dio 120 días al condominio para ¨demoler cualquier obra de construcción realizada bajo el referido permiso y deberá remover los escombros de la propiedad y devolverla a su estado natural¨.

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Según se desprende de la sentencia emitida, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) había declarado que luego de una autoría, el pasado 19 de julio de 2021 se determinó que el permiso de construcción fue otorgado errónamente.

¨El 2 de agosto de 2021, la Oficina de Auditoría de la Junta de Planificación emitió un informe final de auditoría donde determinó que el permiso de construcción consolidado número 2020-344034-PCOC-010841 no cumplía con las disposiciones de la Resolución R-11-17 de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) vigente al momento de certificar el caso 2019- 292942-DEC-081918, a pesar de que la parte proponente certificó el cumplimiento del proyecto como una exclusión categórica. Tampoco cumplía con las disposiciones de la orden administrativa 2020-17 vigente al momento de la radicación del permiso de construcción consolidado¨, lee el documento.

La Junta de Planificación añadió que el referido permiso tampoco cumplió con las zonas de separación establecidas en el Reglamento Conjunto 2019; con las disposiciones del Reglamento de Planificación Núm. 13 sobre áreas especiales de riesgo de inundación; con las disposiciones del Reglamento Conjunto de 2019 sobre la presentación de documentos; con las disposiciones del Reglamento 4860 del DRNA y con la Ley de Puertos de 1880.

La controversia inició a principios de julio, cuando varias manifestaciones se llevaron a cabo para denunciar la obtención de permisos de construcción por parte del Condominio en la zona marítimo-terrestre.

La sentencia indica, además, que la parte demandada no contestó la demanda en el término otorgado por el tribunal por lo que ¨se le anotó la rebeldía, a solicitud de la parte demandante¨.

¨Esta anotación tuvo el efecto de que diéramos por admitidos todos los hechos bien alegados en la demanda, luego de examinar que efectivamente el remedio solicitado por la parte demandante procedía como cuestión de derecho¨, indicó el juez en el documento.

¨Del mismo modo, no podemos perder de perspectiva que la parte demandada, quien fue debidamente emplazada, renunció a su derecho de contrainterrogar a los testigos que se presentarían en su contra e impugnar la prueba presentada¨, señaló.

Según el juez, los representantes del Condominio, decidieron no ser partícipe de la vista celebrada el 8 de febrero de 2022, primer día señalado por el Tribunal para comenzar el juicio.

¨Reiteramos que surge de las alegaciones de la demanda, las cuales dimos por admitidas, que el permiso de construcción fue otorgado en violación a las leyes y reglamentos aplicables...¨, manifestó.

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