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Acusan a funcionario de Guayama por colocar marbete de vehículo oficial en su auto privado

El sargento de armas de la Legislatura Municipal enfrenta varios cargos criminales

Archivo Dennis Jones/ Metro

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La División Integridad Pública y Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia presentó cargos criminales contra José Iván Massó Torres, quien se desempeñó como sargento de armas de la Legislatura Municipal de Guayama, por remover el marbete de un vehículo oficial de dicho municipio y colocarlo en un automóvil privado que conducía sin seguro de responsabilidad obligatoria.

El juez Juan A. León González, Tribunal de Primera Instancia de Guayama, determinó el pasado viernes causa para arresto contra Massó Torres, y le impuso una fianza global de $3,500.00, la cual prestó.

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El 9 de febrero del año pasado, a eso de las 7:10 p.m., Massó Torres transitaba en un vehículo marca Ford, Modelo Crown Victoria, por la calle principal de la Barriada Blondet en Guayama, cuando fue intervenido por el Negociado de la Policía de Puerto Rico por violación a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El imputado manejaba sin licencia de conducir, ni registración del vehículo.

Durante la intervención, los agentes se percataron de que el vehículo que manejaba el imputado llevaba adherido al cristal un marbete que había sido asignado a un vehículo oficial del Municipio de Guayama.

“Para cumplir con sus funciones oficiales como sargento de armas, a Massó Torres se le otorgó la custodia de un vehículo oficial perteneciente al Municipio de Guayama. Este utilizó el marbete en un vehículo privado, violando varias disposiciones legales y prohibiciones éticas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, explicó la fiscal Liza Morales Jusino, adscrita a la DIPAC.

Particularmente, el imputado violó el Artículo 192 del Código Penal de 2012 sobre el recibo, disposición y transportación de bienes objeto de delito; el Artículo 4.2(p) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, que establece prohibiciones éticas de carácter general; el Artículo 3.23(A) de la Ley de Vehículos y Tránsito en torno al uso ilegal de licencia de conducir; y el Artículo 4(i) de la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, que prohíbe manejar un vehículo sin seguro de responsabilidad obligatorio.

Por no ser aplicable la Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente al presente caso, el Departamento de Justicia presentó los cargos directamente al tribunal.

La vista preliminar fue señalada para el 14 de febrero.

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