Truena Justicia ante sentencia de nuevo juicio para Pablo Casellas
Secretario evalúa próximos pasos
Luego de que un panel del Tribunal de Apelaciones el martes decidiera conceder un nuevo juicio a Pablo Casellas Toro, quien fuera acusado por dar muerte a su esposa Carmen Paredes, el Secretario de Justicia Cesar Miranda evalúa los próximos pasos de su agencia.
“Es la posición del Departamento de Justicia que se equivocó crasamente el Tribunal de Apelaciones al decretar un nuevo juicio bajo el fundamento de que no se rindió un veredicto unánime en el procesamiento criminal en contra del señor Pablo Casellas. La Oficina de la Procuradora General estará evaluando la sentencia para solicitar reconsideración y recurrir al Tribunal Supremo de Puerto Rico”, expresó Miranda en declaraciones escritas.
El funcionario aseveró que la decisión del Tribunal de Apelaciones es errada puesto que antes y después de la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Sánchez Valle, la cláusula de juicio por jurado de la Sexta Enmienda de la Constitución federal no requiere que en los procedimientos criminales estatales –incluyendo a Puerto Rico- los veredictos de culpabilidad se emitan por voto unánime.
“El requisito de unanimidad se aplica únicamente en las cortes federales. En Sánchez Valle, el Tribunal Supremo de Puerto Rico no adoptó una nueva norma de derecho constitucional que requiera la unanimidad del veredicto de un jurado en procesamientos criminales en Puerto Rico. La sentencia del Tribunal de Apelaciones es contraria a las decisiones vinculantes tanto del Tribunal Supremo federal como del Tribunal Supremo de Puerto Rico que reconocen que el derecho a veredicto unánime no es un derecho fundamental oponible a los estados o a Puerto Rico”, explicó el funcionario.
Es la opinión del licenciado Miranda que la sentencia también es contraria a la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Puerto Rico quien una y otra vez ha sostenido la validez constitucional de los veredictos por mayoría en nuestro ordenamiento.
“El veredicto 9-3 es la norma que sigue vigente en nuestro ordenamiento y el Tribunal de Apelaciones está obligado a aplicarla en este caso”, concluyó.


