DACO determina que no tiene jurisdicción en las fotomultas

El tema de las fotomultas todavía sigue dando de qué hablar.

Por Cindy Burgos @Cindy_Andreina

21 ene 2015, 11:00 pm 3 min de lectura
DACO determina que no tiene jurisdicción en las fotomultas

El tema de las fotomultas todavía sigue dando de qué hablar.

El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Nery Adames, expresó hoy que su agencia no tiene jurisdicción para regular las cámaras y aparatos que se utilicen en los sistemas de fotomultas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) porque los conductores no califican como consumidores en este caso y porque el programa piloto está bajo una agencia pública y no en el comercio privado.

Según explicó Adames en una entrevista radial (WKAQ), “no toda persona es un consumidor”, ya que la agencia define los consumidores como “toda aquella persona natural que adquiere, o sea, que compra, productos y servicios como destinatario final en el marco del comercio privado”. El funcionario fue enfático en que “el DACO solamente protege a los consumidores”, por lo que, en este caso, la oficina legal de la agencia determinó que no tendrían jurisdicción.

Por otro lado, el titular del DTOP destacó que, aunque International Traffic Systems (ITS) fuera la empresa privada que administra las fotomultas, es a través del DTOP, “es a través de la agencia pública”, por lo que no califica como comercio privado.

“Desde 1973 que se crea el DACO hasta el día de hoy todos los reglamentos que instrumentalizan la Ley de Pesas y Medidas han dicho que los reglamentos tienen el propósito de proteger a los consumidores y comerciantes, garantizando la exactitud de las cantidades adquiridas por peso y medidas. Realmente aquí decir en estos días jurídicamente que tenían que someter el DTOP o cualquier otra corporación es contrario a derecho. Invito al que sea serio, porque más allá de los asuntos de las arengas políticas, el que sea serio que nos radique un mandamus, a ver si el gas pela. Y que el tribunal exija al DACO medir o calibrar cualquiera de estos instrumentos”, manifestó.

Adames aclaró que, en el caso de la lotería electrónica del Gobierno, el DACO interviene solo para pesar los bolos “por un asunto de seguridad”, pero la máquina como tal “no se calibra”.

El funcionario citó los casos Pueblo v. Beauchamp (1917) y Acueducto Rural Palmarito v. Néstor Ríos (2008) para reiterar que ya los tribunales han decidido que el DACO “no tiene jurisdicción o no están obligados las agencias públicas o corporaciones públicas a calibrar sus sistemas de pesas mediante la Ley de Pesas y Medidas”. También dijo que el proyecto cameral 1093 del año 1968 establece que los legisladores reiteraron en las enmiendas a la Ley de Pesas y Medidas que solo aplicaría “en transacciones industriales y comerciales”.

La controversia surgió cuando el abogado Hiram Torres Montalvo presentó un interdicto contra la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) para que detuviera la implementación de las fotomultas y estableciera entre sus argumentos que el sistema debía ser regulado por el DACO.

Aunque el sistema de fotomultas fue cancelado la semana pasada debido a problemas con las reclamaciones de las infracciones, el secretario del DACO dijo que, como quiera, completaría el estudio legal para determinar si su agencia tenía jurisdicción.

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