Proponen alejar a ofensores sexuales de labores relacionadas con niños

En medio del azote de abuso sexual contra menores, el representante Ángel “Gary” Rodríguez impulsa que se prohíba a aquellas personas convictas por un delito…

Por Inter News Service

15 mar 2014, 11:00 pm 2 min de lectura

En medio del azote de abuso sexual contra menores, el representante Ángel “Gary” Rodríguez impulsa que se prohíba a aquellas personas convictas por un delito de naturaleza sexual, independientemente de su profesión u oficio, labore en áreas con menores de edad.

Bajo el lema “basta ya con exponer a nuestros niños a ofensores sexuales”, el legislador del Partido Nuevo Progresista (PNP) impulsa un proyecto de ley para mantener a esas personas alejadas de empleos de mantenimiento en escuela o centros de cuido a menores, personal administrativo escolar y transportistas escolares, entre otros.

“En consideración a la gravedad del delito que representa el abuso sexual contra menores, nos parece imperativo prohibir a cualquier persona convicta por este tipo de delito, según definidos en la ley, trabajar en profesiones que envuelvan contacto con niños (para) evitar exponer a nuestra juventud a peligros”, sostuvo el legislador. 

Rodríguez sometió en enero pasado en la Cámara, junto al representante Pedro Julio “Pellé” Santiago, el proyecto 1613 para enmendar el artículo 5 de la Ley 266-2004, para establecer la prohibición.

“Este cambio a la ley evitará que un abusador sexual que regrese a la libre comunidad pueda ocupar alguna posición en determinados lugares donde residen o interactúan menores de edad”, expuso Rodríguez.

El representante por el opositor PNP recordó que “es nuestra responsabilidad disponer para una protección especial a nuestros menores, quienes tienden a ser más susceptibles a los ataques de estos ofensores”.

Según la medida, cualquier persona que viole las disposiciones de esta ley estará sujeta a incurrir en delito menos grave y de ser convicta será sancionada con pena de multa que no excederá de 5,000 dólares o pena de reclusión que no excederá de seis meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.

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