Proponen pagar IVU por amueblar negocios con artículos importados

Los estantes, las cajas registradoras, los letreros iluminados, los monitores y otros artículos dirigidos a la exposición y venta de mercancía al detal podrían…

Por Víktor Rodríguez @viktor_rodz

20 may 2013, 12:00 am 2 min de lectura

Los estantes, las cajas registradoras, los letreros iluminados, los monitores y otros artículos dirigidos a la exposición y venta de mercancía al detal podrían enfrentarse al pago del impuesto sobre la venta y uso (IVU), de acuerdo con una medida presentada ayer por los representantes Luis Vega Ramos y Rafael Hernández.

Según los representantes, con estas propuestas buscan “atajar un patrón de evasión multimillonaria del pago del IVU en el renglón de importaciones de bienes muebles para ser usados, pero no vendidos, en las actividades de negocios de ciertas empresas”.

Dicha evasión, expusieron los funcionarios, está presente desde el inicio del IVU en 2006 y ronda los cientos de millones de dólares en impuestos dejados de pagar.

“El IVU tiene un componente contributivo dirigido al uso de lo que las empresas importan no para vender, sino para operar sus negocios. El pago por dichas importaciones depende de la honradez del contribuyente, y esto ha probado ser ineficiente. Al presente, se importan millones de dólares en bienes sujetos al impuesto de uso que no están siendo declarados en las planillas mensuales del IVU y no están pagando el correspondiente siete por ciento.  Tenemos que terminar con eso”, sostuvo  Vega Ramos.

Entre los bienes que también pagarían el impuesto se incluyen las obras de arte, los enseres de cocina, artículos de construcción, tubería, elementos estéticos y otros similares que ciertas empresas traen a Puerto Rico para montar sus establecimientos y que no están pagando IVU. Asimismo, este impuesto sería aplicado a todo lo que una empresa importa por sí misma para ayudarse en sus operaciones.

Vega Ramos añadió que “los bienes para uso que hoy se importan, junto con los que son para la venta, obtienen un levante automático en puertos de parte del Departamento de Hacienda, sujeto solo a la obligación del importador de rendir la planilla del IVU dentro de los primeros 10 días del mes próximo”.