Una trabajadora solicitó incapacidad temporal tras someterse a una cirugía por várices y tuvo una licencia de trabajo.
Los médicos recomendaron reposo relativo, evitar esfuerzos físicos y seguir una dieta de protección hepática, lo que hacía incompatible el consumo de alcohol.
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Durante más de medio año, la empleada no regresó a su puesto.
Ante la prolongación de la baja y las dudas sobre su evolución, la empresa decidió contratar a un detective privado.

El profesional registró varios episodios en noviembre de 2023 en los que la mujer aparecía caminando por centros comerciales, realizando compras y consumiendo bebidas alcohólicas en terrazas y bares.
Una “ruta de la caña” incompatible con la baja
El informe del detective detallaba que la trabajadora había realizado lo que describió como una “ruta de la caña”, caminando varios kilómetros y deteniéndose en distintos locales de hostelería.

Estas actividades, a juicio de la empresa, no eran compatibles con las limitaciones físicas derivadas de la operación ni con la dieta recomendada.
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Con base en estas pruebas, en diciembre de 2023 la compañía emitió una carta de despido disciplinario alegando transgresión de la buena fe contractual y falta grave.
La empleada trató de apelar
La empleada llevó el caso ante los tribunales alegando que los hechos no causaron un perjuicio real a la empresa y que no justificaban una desvinculación laboral.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles, en España, dio la razón a la compañía y declaró procedente el despido.
Posteriormente, la mujer recurrió la sentencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) revisó las pruebas y determinó que las grabaciones acreditaban conductas incompatibles con la incapacidad temporal.
El fallo señala que la trabajadora realizó salidas, consumió alcohol y caminó distancias que no se correspondían con las limitaciones médicas indicadas tras la operación.
Para los magistrados, estas actuaciones podían retrasar la recuperación y resultaban contrarias a la medicación prescrita.
La confianza laboral, un elemento clave
La sentencia también destaca que, más allá del perjuicio económico, la conducta supuso una ruptura de la confianza necesaria entre empleador y empleado.
En este sentido, el tribunal subrayó que la acumulación de hechos probados configuraba un comportamiento incompatible con la baja médica y con las indicaciones profesionales.

De este modo, el TSJ confirmó que la empresa actuó dentro de la legalidad al aplicar el despido disciplinario y rechazó definitivamente el recurso de la trabajadora.
¿Me pueden despedir si me encuentran bebiendo mi reposo?
Los especialistas en derecho laboral aclaran que no todo consumo de alcohol durante una baja médica justifica un despido.
Lo determinante es si la conducta resulta incompatible con la patología alegada o si puede quebrantar la confianza contractual con la empresa.
En este caso, la justicia entendió que la suma de salidas, recorridos y consumo de alcohol sí constituía una falta grave, al contradecir las recomendaciones médicas y comprometer la recuperación de la trabajadora.
Una sentencia que marca precedente
El fallo del TSJ de Madrid reafirma la posición de los tribunales sobre la necesidad de coherencia entre la baja médica declarada y las actividades realizadas por el trabajador.
Las empresas pueden recurrir a medios de prueba, como detectives privados, para acreditar incumplimientos, siempre bajo el respeto de la legalidad.
La resolución deja claro que la incapacidad temporal implica responsabilidades tanto para la empresa como para el trabajador, y que la buena fe contractual es un pilar fundamental en la relación laboral.