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Tribunal determina colegiación compulsoria de los productores de espectáculos es inconstitucional

Se determinó que no es necesaria la colegiación compulsoria para los productores de espectáculos

Coliseo
Coliseo Coliseo de Puerto Rico. Hato Rey. Foto Dennis A. Jones Metro PR 21 de octubre de 2022 (Dennis A. Jones)

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El juez superior Raúl Candelario López del Tribunal de Primera Instancia de San Juan declaró “ha lugar” una demanda que declara inconstitucional la colegiación compulsoria en el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos.

Se trata de una demanda radicada por el productor Manuel Morales Lema de la empresa Brutal LLC. el pasado mes de junio donde impugnaba la constitucionalidad del requisito de colegiación compulsoria que establece la “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos” (Artículo 4(i) de la Ley Núm. 182 de 3 de septiembre de 1996).

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Morales alegaba en la demanda que cumplía con todos los requisitos de ley para ejercer la profesión y no deseaba continuar perteneciendo al Colegio de Productores de Espectáculos Públicos.

En las conclusiones de derecho del caso, el tribunal determinó que “la colegiación compulsoria exigida como requisito para ejercer la profesión de promotor de espectáculos no va dirigida a proteger la vida, la seguridad o el bienestar público, sino que su propósito es regular la profesión”.

Además indicó que “reconocemos que la Asamblea Legislativa tiene la facultad aprobar legislación para regular y controlar la práctica de las profesiones a fin de proteger la salud y el bienestar público”.

“Por todo lo antes expuesto, el Tribunal dicta la presente Sentencia, mediante la cual se declara HA LUGAR la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demandante Brutal Llc. y Manuel Morales Lema. En consecuencia, y en virtud de la Regla 59.1 de Procedimiento Civil, supra, se dispone Sentencia Declaratoria decretando la inconstitucionalidad la Ley Núm. 182-1996 en su Artículo 4 (i) 5 LPRA § 2001 y, en la Ley Núm. 113-2005 en su Artículo 3 15 LPRA § 2011, la cual requiere compulsoriamente la asociación y pertenencia al Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico para poder practicar la profesión de productor en Puerto Rico, por infringir el derecho constitucional de la parte demandante el Señor Morales Lema a la libertad de asociación, garantizado por la Sección 6 de la Carta de Derecho de la Constitución de Puerto Rico”, lee la sentencia del tribunal.

El pasado martes, el Colegio de Productores realizó su asamblea anual donde reeligieron a al licenciado Roberto Sueiro como su presidente. Fue también reelecto el productor Rolando Báez Santa, “Pashá”, como primer vicepresidente, y Josantonio Mellado Jr., como segundo vicepresidente. José Lomba Rodríguez fue seleccionado tesorero y Berquis de los Milagros fue reelegida como secretaria.

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