El presidente de LUMA Energy Juan Saca reaccionó en la noche del jueves a la negativa del Negociado de Energía de aumentar 2.76 centavos la tarifa para lograr fondos para los trabajos de emergencias.
“No estamos de acuerdo y lamentamos la decisión del Negociado de Energía de no proveer fondos para inversiones críticas e inmediatas que el sistema necesita con urgencia, a pesar de que la gobernadora y el Departamento de Energía han emitido órdenes reconociendo la necesidad de acciones de emergencia. La decisión pone en peligro la capacidad de LUMA para hacer mejoras en el sistema, que actualmente no están cubiertas por fondos federales, que pueden evitar interrupciones a gran escala. Además, esta decisión potencialmente afectaría los esfuerzos de respuesta a emergencias mayores durante la temporada de huracanes. Estamos explorando formas de demostrar, una vez más, al Negociado de Energía por qué estas inversiones benefician a los clientes y por qué no se pueden retrasar más”, dijo Saca en declaraciones escritas.
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La solicitud de LUMA proponía cargos adicionales bajo la alegación de eventos temporeros o de emergencia, según lo permite la Sección 6.25(d) de la Ley 57-2014. Sin embargo, al evaluar el expediente sometido, el Negociado concluyó que “la empresa no presentó evidencia suficiente que demuestre la existencia de una emergencia o evento temporero que justifique el ajuste propuesto”.
“Aunque el Negociado de Energía reconoció en el Plan de Estabilización Prioritario que existe una situación apremiante y urgente que indica que Puerto Rico se encuentra en un estado de emergencia energética, la petición de LUMA no busca fondos para las acciones a corto plazo identificadas en dicho plan, establecido para mitigar esa emergencia energética. En su lugar, presenta requerimientos que están siendo considerados en el procedimiento en curso de revisión tarifaria”, sostiene la Resolución del NEPR.
El documento explica que la Ley 57-2014 permite tarifas de emergencia o temporeras solo cuando un evento específico representa una amenaza inminente a la confiabilidad o la solvencia, y la utilidad demuestra, con suficiente evidencia, que el cargo propuesto está estrictamente limitado a resolver esa amenaza.
En la Resolución se señala que la petición de LUMA identifica factores como la inflación, un desfase temporal entre el inicio del año fiscal y la fecha efectiva de las tarifas provisionales, y la condición frágil general de la red eléctrica, pero ninguna de estas circunstancias constituye el tipo de suceso repentino y extraordinario que justificaría una acción tarifaria inmediata. Por tanto, los 352 millones de dólares solicitados —incluyendo 30 millones de dólares para la Cuenta de Servicio por Eventos de Interrupción— se definen como gastos de alta prioridad y no controversiales, lo que no tiene relevancia en el contexto legal de una emergencia.
“Dado que LUMA no ha probado la existencia de un evento de emergencia o temporero, ni ha demostrado que su cargo propuesto sea necesario y razonable, no se cumple el criterio legal para otorgar un remedio expedito. El Negociado de Energía deniega, sin perjuicio, la petición de LUMA para una revisión tarifaria en carácter de emergencia”, concluye en su Resolución el NEPR.