Opinión

Proyecto de la Cámara 1557: Legitimaria la anarquía de los alquileres a corto plazo

Lee aquí la columna del líder sector turístico y dueño de una hospedería local.

Tomás Ramírez
Tomás Ramírez

Durante la pasada década, hemos abogado por la creación de normativas que exijan el registro obligatorio y la reglamentación de los alquileres a corto plazo (ACP), comúnmente llamados los “Airbnb”. Esta regulación debe buscar que los propietarios, operadores y huéspedes de estos ACP cumplan con los estándares básicos de permisos, seguridad, salubridad y convivencia comunitaria, en línea con lo exigido a todos los alojamientos transitorios patentados en Puerto Rico.

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Varios estudios confiables indican que actualmente en nuestro archipiélago existen sobre 35,000 unidades de ACP, y en 2023 esta actividad comercial generó cerca de $800 millones en ingresos, mientras se perdieron del fisco alrededor de $125 millones, mas $29 millones del impuesto de habitación. Se estima que en 2024 tanto los ingresos como las brechas fiscales aumentarán en un 10% adicional.

Desde 2015, el auge vertiginoso de los ACP ha revolucionado el paisaje de alojamiento vacacional en Puerto Rico, proporcionado nuevas opciones de hospedaje para los visitantes, y generando oportunidades de ingresos adicionales para algunos individuos y familias menos privilegiadas. Sin embargo, su proliferación comercial descontrolada en áreas residenciales y protegidas ha tenido repercusiones negativas significativas, incluyendo en la seguridad y calidad de vida de las comunidades, daños en áreas protegidas, reducción en la disponibilidad de viviendas asequibles, y el encarecimiento de los servicios esenciales. Mientras buscamos repoblar la isla, los operadores comerciales de ACP nos empujan hacia un Puerto Rico sin puertorriqueños.

Esta problemática se ha agravado por la aplicación inconsistente de nuestras leyes y reglamentos aplicables a todos los comercios de alquiler transitorio, causando el incumplimiento de las normativas existentes, la evasión fiscal, y la proliferación de los “hoteles fantasmas”: estos son casas o apartamentos convertidos en varias habitaciones independientes de ACP sin los permisos y licencias gubernamentales requeridos.

Por otro lado, las plataformas digitales, anfitriones profesionales y organizaciones que impulsan la economía del visitante abogan por la operación no regulada de los ACP, alegando que representan una oportunidad de emprendimiento para individuos y familias desfavorecidas. Sin embargo, ocultan que, en Puerto Rico, el 88% de los ACP son administrados por empresas de gestión de propiedades y consolidadores comerciales que operan decenas e incluso cientos de unidades durante todo el año, causando gentrificación.

A nivel mundial, el estándar es la reglamentación de los ACP basado en las necesidades y características de cada municipalidad. La norma es clasificarlos como “alquileres vacacionales” y exigirles el registro y licenciamiento comercial, incluyendo la identificación del propietario registral de la propiedad, endosos de salud y bomberos, y el pago de impuestos sobre el alquiler, la propiedad comercial, y sobre los ingresos.

En el contexto puertorriqueño, el Proyecto de la Cámara Núm. 1557 (PC-1557), de ser aprobado en su forma actual, favorecería a unos pocos privilegiados, legitimando la situación caótica actual de los ACP, sin atender su naturaleza comercial, ni las necesidades de las comunidades residenciales donde operan, y crearían una categoría especial de alquileres transitorios exentos de los requisitos mínimos vigentes, aplicables a todo alojamiento a corto plazo patentado. Además, el PC-1557 limitaría severamente la autoridad de los gobiernos municipales y las agencias estatales, para hacer cumplir las regulaciones y ordenanzas destinadas a garantizar un entorno óptimo para sus ciudadanos.

Por lo tanto, es imperativo que el Senado rectifique el PC-1557, comenzando por la exposición de motivos, para luego abordar de manera responsable las deficiencias asociadas con los ACP. Como mínimo, es fundamental reconocerlos como una actividad comercial, tal como los han definido la Oficina General de Permisos de Puerto Rico, junto al Servicio de Rentas Internas y múltiples tribunales en Estados Unidos, y aplicarles equitativamente el ordenamiento reglamentario vigente.

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