El Municipio Autónomo de Cataño, dirigido actualmente por el alcalde, Julio Alicea Vasallo, radicó una demanda en contra de Island Builders, Corp. y Oscar Santamaría Torres; para que se anule el contrato con el ayuntamiento y se restituya el dinero.
A esos efectos la jueza atendió la moción presentada por el Municipio el 22 de diciembre de 2021, dictando vista para este martes, a las 9:00 de la mañana en la sala 701 del Tribunal de Bayamón.
Luego de realizada la vista la jueza determinó esta tarde que “se ordena a Santamaría y Island Builders Corp abstengan de enajenar cualesquiera bienes inmuebles que les pertenezcan, así como cualesquiera pagarés al portador o nominativos, hipotecarios o no, acciones de corporaciones domésticas o foráneas, participaciones en sociedades, cantidades de dinero en cajas de seguridad, en cuentas de cheque o ahorros certificados de depósito, bonos, ginnie mae’s, fondos mutuos, inversiones, o cualquier tipo de instrumento financiero, negociable o no negociable que pertenezca”.
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De igual manera, que “se abstengan de gravar o en cualquier forma enajenar cualquier bien que pertenezca a Island Builders y/o al Sr. Santamaría”, reza la orden provisional de la jueza Betsy Asencio Quiles.
Asimismo, se ordenó una vista de seguimiento para el 13 de enero de 2022 a la 1:30 de la tarde.
En la demanda el Municipio solicitó que los codemandados tienen la obligación solidaria de devolverle al Municipio no menos de quinientos ochenta y cuatro mil doscientos veinte dólares ($584,220.00) de fondos públicos municipales que le fueron
desembolsados como parte de los contratos suscritos con Island Builders, así como los intereses que devengaron; 2. Emita una orden dirigida a los demandados de epígrafe, para que le devuelvan al Municipio no menos de quinientos ochenta y cuatro mil doscientos veinte dólares ($584,220.00), de fondos públicos municipales en relación con los contratos suscritos con Island Builders, así como los intereses que devengaron; 3. Condene a los codemandados a pagarle al Municipio una cantidad no menor de
doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) por concepto de los daños ocasionados; 4. Condene a los demandados a pagar al Municipio una cantidad no menor de cien mil dólares ($100,000.00) por concepto de honorarios de abogados; y 5. Dicte cualquier otra orden que en derecho proceda.