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Rumbo a Fortaleza proyecto que prohíbe uso de drones para tomar fotos en residencias privadas

El proyecto es de la autoría del representante José Aponte Hernández

El Senado aprobó la pasada semana una medida que provee el marco regulador para prohibir a personas, entidades o agencias estatales, en ausencia de una orden de registro, la toma y grabación de imágenes por medio de sistemas aéreos no tripulados (drones), en propiedades privadas o donde se tenga una expectativa razonable de intimidad.

La medida, el Proyecto de la Cámara 402, de la autoría del expresidente de la Cámara de Representantes, José Aponte Hernández, recibió el pasado 6 de octubre 24 votos a favor y 3 en contra. La pieza legislativa también recibió el aval de la Cámara Baja el 18 de junio con 46 votos a favor y 3 en contra.

“En Puerto Rico no se ha establecido reglamento alguno que brinde una guía sobre lo que es o no aceptable en la operación de sistemas aéreos no tripulados o ‘drones’. Estos sistemas comenzaron su funcionamiento únicamente con capacidades militares, pero, rápidamente fueron adaptándose para uso comercial y personal. Con los precios de los sistemas aéreos no tripulados abaratándose, la obtención de los mismos por cientos de miles de personas en los Estados Unidos continentales y Puerto Rico es cada vez más frecuente”, comentó el representante del Partido Nuevo Progresista en la Exposición de Motivos de la medida.

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El proyecto establece que, en ausencia de una orden de registro, ninguna persona, entidad o agencia estatal, utilizará un sistema aéreo no tripulado para llevar a cabo vigilancia de, recolectar evidencia o información acerca de, o fotografiar o electrónicamente grabar, personas o propiedades privadas específicas, sin su consentimiento.

Las imágenes de individuos identificables capturadas mediante la tecnología de un sistema aéreo no tripulado, no podrá ser retenida o compartida a menos que exista una sospecha razonable de que esa imagen contiene evidencia de una actividad criminal o está relacionada con una investigación en curso o pendiente de un proceso criminal en los tribunales.

Las excepciones son en caso de emergencia o seguridad, que representan un inminente peligro para la vida o grave daño corporal, así como en situaciones de búsqueda y rescate

Cualquier persona que viole estas disposiciones incurrirá en delito menos grave.

Según añadió Aponte Hernández en el mismo texto, “la Sección 8 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico protege a las personas de los ataques abusivos a su vida privada. Los sistemas aéreos no tripulados tienen la capacidad de cargar cámaras, y por ello, facilitan el que cualquier persona pueda grabar videos o tomar fotografías de lo que está sucediendo, tanto en una propiedad privada, como en cualquier otro lugar en el cual se posea una expectativa razonable de intimidad”.

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