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Juez superior archiva demanda de LUMA Energy contra la UTIER

Pero dejó claro que el sindicato no puede obstaculizar el acceso a las instalaciones eléctricas

Protesta UTIER Luma

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El juez superior Alfonso Martínez Piovanetti archivó la demanda que presentó LUMA Energy contra la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER) y en la que alegaba que el sindicato impedía el acceso de empleados a instalaciones del sistema eléctrico.

Martínez Piovanetti manifestó que LUMA no presentó evidencia de que sus empleados no pudieron entrar a las instalaciones debido a las protestas de la UTIER.

“La parte demandante no presentó prueba testifical o documental de los empleados de LUMA que supuestamente intentaron tener acceso a las localidades del Sistema TD y no pudieron hacerlo por razón de las manifestaciones; ni de aquellos empleados que supuestamente observaron e identificaron a la parte demandada participar en actividades ilegales dirigidas a obstaculizar o impedir su trabajo. Tampoco se presentaron testimonios, declaraciones ni informes de los funcionarios de la Policía que en efecto acreditaran que estos agentes del orden público no podían ni estaban dispuestos a manejar las alegadas situaciones delictivas”.

Por otro lado, el juez destacó que los hechos que motivaron la demanda habían cambiado.

“En este caso, no existe controversia de que a la fecha de la vista celebrada, los hechos que provocaron la presentación de la demanda ya habían cambiado y cesado por completo. Así lo reconocieron y admitieron los propios testigos de la parte demandante, pues los hechos alegados y las manifestaciones en controversia ocurrieron entre el 31 de mayo al 4 de junio de 2021. Es decir, según reconoce la propia demandante, en la actualidad no se están llevando a cabo manifestaciones o actividades relacionadas, ya sea por parte de los codemandados o terceros, que obstaculicen el acceso de LUMA a sus instalaciones o que impidan a estos realizar sus labores de operación y mantenimiento del Sistema TD”, lee la determinación judicial.

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El juez advirtió que la decisión no significa una luz verde a que se obstaculice el acceso a las instalaciones.

“Ahora bien, el interés público –asunto que el Tribunal debe tomar en consideración al atender cualquier solicitud de injunction– aconseja que aclaremos que esta determinación no implica que persona alguna esté autorizada a obstaculizar ilegalmente el acceso a las instalaciones para la transmisión y distribución de energía eléctrica administradas por la parte demandante; ni de colocar en riesgo mediante conducta ilícita la continuidad de las operaciones de este servicio esencial”, estableció el juez.

Mira la determinación:

 

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