En caso de que un contribuyente no pueda rendir su planilla en o antes del 17 de mayo de 2021, debe solicitar una prórroga automática de seis meses.
La prórroga tendrá que someterse en formato electrónico. El contribuyente tiene la opción de radicarla sin necesidad de registrarse en SURI, o si tiene cuenta en SURI, podrá utilizarla para radicar la solicitud.
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Es importante resaltar que la prórroga aplica solamente a la radicación de la planilla y no al pago de la contribución. Por tal motivo, el contribuyente debe enviar el pago del balance de contribución no pagado.
El Departamento de Hacienda puede imponer penalidades civiles y criminales por dejar de rendir la planilla, o por rendirla tardíamente sin causa razonable. Además, se podrán imponer intereses y recargos por demora en el pago de la contribución adeudada.
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