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Consejería en Rehabilitación apoyan prohibición de las terapias reparativas

Se trata del Proyecto del Senado 184

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El Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico Inc. (CPCR), el Comité de Identidad Profesional y Política Pública de la Escuela Graduada de Consejería en Rehabilitación de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras y la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación endosaron este martes el Proyecto del Senado 184.

Esta medida tiene el propósito de enmendar la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico” y la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de ampliar las protecciones de la salud física y mental de los menores, mediante la prohibición de la práctica de la terapia de conversión; y para otros fines relacionados. Esto, como alternativa para promover la protección de los ciudadanos a sus derechos de libre autodeterminación de género.

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“Los profesionales de la consejería en rehabilitación debidamente licenciados por la Junta Examinadora de Consejería en Rehabilitación somos parte de los profesionales de la salud mental de Puerto Rico. Nuestra función es investigar, estudiar, servir, atender y trabajar con todo tipo de diversidad poblacional. El Colegio a su vez, tiene la misión de promover los espacios de justicia y equidad para nuestros participantes, consumidores y/o clientes mediante la abogacía de sus derechos con las leyes de Puerto Rico, y nuestro código de ética es guía explícita de nuestro compromiso”, indica el CPCR en una comunicación escrita.

“Los procesos de consejería en rehabilitación respetan la diversidad funcional y cultural. Nuestro enfoque es buscar la beneficencia de las personas con o sin diversidad funcional. Fomentando el autodescubrimiento, sin realizar un proceso de consejería que desemboque en prácticas maleficentes, causadas por el conflicto de interés de imponer creencias personales del consejero en rehabilitación mediante el uso de poder y control que resulta en la explotación de la persona”, añade el licenciado José A. Rivera Cruz, Presidente de la Comisión de Publicidad del CPCR.

“Nuestra profesión, según Corey (2015)[1], utiliza métodos y técnicas de la consejería en rehabilitación como: la activa comunicación y participación, determinación de metas, progreso personal, intervenciones terapéuticas, vocacionales, sociales y terapias dirigidas a la modificación de conducta. Estas técnicas de modificación de conducta deben regirse en base a datos científicos aprobados y estudiados. Las terapias de conversión carecen de datos cuantitativos o cualitativos en evidencia a su favor. Al contrario, pueden ser dañinas en menores y adultos, y provocar inseguridad, aislamiento, rechazo, psicopatologías (como ansiedad y depresión), que pueden llevar a comportamientos autodestructivos, ideas e intentos suicidas”, indica el parte de prensa.

Muchas organizaciones que agrupan a profesionales de la salud en Puerto Rico se oponen a las terapias de conversión. Además, la Organización de Naciones Unidas (ONU) clasifica las terapias de conversión como tortura. Otras organizaciones que las contraindican son: American Academy of Child and Adolescent Psychiatry; American Academy of Pediatric; American Association for Marriage and Family Therapy; American Physicians; la American Counseling Association; la American Medical Association; la American Psychoanalytic Association; American Psychological Association; American School Counselor Association; American School Health Association; National Association of Social Workers; y Pan American Health Organization: Regional Office of the World Health Organization.

Las crisis y otros daños relacionados con las llamadas terapias de conversión deben ser motivo para que esta práctica sea tipificada como un delito (para tanto aquellos que las promueven como los que las realizan). La educación al pueblo es imprescindible para eliminar la creencia de que la orientación sexual o la identidad de género de una persona puede y debe cambiarse. El discrimen expreso o soslayado debe de combatirse.

Por lo anteriormente expuesto y en conocimiento de la magnitud de las repercusiones negativas de las terapias de conversión, de manera contundente, hacemos un llamado a la Comisión de Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción, al Senado y a la Cámara de Representantes a votar a favor del Proyecto del Senado 184 sin enmiendas.

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