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Buscan enmendar las reglas de procedimiento criminal

Para establecer que el veredicto rendido por los jurados deberá ser unánime, como determinó el Supremo federal

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La Comisión de lo Jurídico, presidida por el representante Orlando Aponte Rosario realizó el miércoles, una vista pública con el fin de enmendar las Reglas 112 y 151 de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer que el veredicto rendido por los jurados deberá ser unánime para que este pueda surtir efecto, de conformidad con la determinación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América.

A la vista pública compareció la fiscal Elba Cruz del Departamento de Justicia; y el director ejecutivo de la Sociedad para Asistencia Legal de PR (SAL), Félix Vélez, acompañado de la directora de la División de Asuntos Especiales y Remedios, Yahaira Colón y del asesor legal, Luis Zambrana.

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El presidente de la Comisión excusó a la Oficina de Administración de los Tribunales de la vista pública en el día de hoy. “El poder judicial tiene, por norma general, abstenerse de emitir juicio sobre asuntos de política pública gubernamental de la competencia de las otras ramas de gobierno. Es por eso, que declinamos emitir comentarios respecto a los méritos de la propuesta legislativa”, leyó Aponte sobre la ponencia de Sigfrido Steidel.

Según reza el proyecto “la Constitución de Puerto Rico, incide en el derecho a juicio por jurado, a su vez, otras disposiciones contenidas en las Reglas de Procedimiento Criminal, así como cierta jurisprudencia interpretativa. De acuerdo con dicha jurisprudencia, el derecho se garantiza cuando se ofrece la oportunidad de que el panel que sirva como juzgador de hechos sea uno representativo de la comunidad”.

De acuerdo a la información publicada, Louisiana (LA) y Oregon (OR) eran los únicos dos estados que permitían alcanzar una convicción criminal a nivel estatal sin que esta contara con la unanimidad de los jurados. No obstante, esto cambió el pasado 6 de noviembre de 2018 cuando los votantes de Louisiana decidieron enmendar su constitución para prohibir este tipo de veredictos, dejando así a Oregon como el único estado que permite este tipo de convicción. Al igual que Oregon, Puerto Rico también permite este tipo de convicción.

La medida hace hincapié al caso de Evangelisto Ramos, quien fue acusado en 2015 por el asesinato en segundo grado de una mujer, Trinece Fedison, cuyo cuerpo fue encontrado en un zafacón en Nueva Orleans. Durante el juicio, este se declaró inocente, pero un jurado de una mayoría de 10 a 2 lo declaró culpable y lo sentenció a cadena perpetua, incluyendo trabajo forzoso, sin derecho a probatoria ni a sentencia diferida.

Durante el 2016, Ramos recurrió la decisión ante el foro apelativo estatal, pero éste confirmó el fallo del tribunal de instancia. Posteriormente, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos expidió ver el caso, a la luz de evaluar la constitucionalidad del fallo de culpabilidad por parte de un jurado que no alcanzó unanimidad en este caso criminal a nivel estatal.

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De otro lado, el Departamento de Justicia no alberga dudas sobre la enmienda propuesta en el proyecto a las Reglas 112 y 151 del Procedimiento Criminal de PR para establecer el deber de que prospectivamente los veredictos por jurado sean emitidos por unanimidad, ya que es enteramente procedente en derecho.

A su vez expresó que no tienen objeción legal que oponer a la aprobación del Proyecto de la Cámara 283, ya que el mismo tiene como fin incorporar la normativa que surge del caso de Ramos vs. Louisiana.

Por su parte, SAL abundó en su ponencia que el derecho a un juicio por jurado en procesos penales graves es una norma fundamental aplicable a los estados y territorios en virtud de la garantía de un debido proceso de ley exigida por la Decimocuarta Enmienda de la Constitución federal.

“Si una persona acusada no puede ser condenada penalmente por una mayoría de jurados hoy, tampoco debió haber sucedido antes de publicada la decisión del caso de Ramos”. Asimismo, mencionó que es necesario que se reconozca la disposición constitucional de veredicto por mayoría que no fue derogada tácitamente por la norma de Ramos. “Es decir, la posibilidad de que existan veredictos por mayoría para absorber a una persona acusada de delito grave. En aras de prevenir mayores controversias jurídicas en nuestros tribunales, es pertinente que se atemperen correctamente nuestras Reglas de Procedimiento Criminal a esta realidad constitucional” expresó SAL en su ponencia.

SAL propuso, específicamente, otra redacción para la enmienda de la Regla 112 de Procedimiento Criminal, con el fin de que solo exija un veredicto de unanimidad para la culpabilidad de una persona acusada.

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