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DACO flexibiliza medidas en los condominios

La Orden entra en vigor mañana, lunes 8 de febrero.

El secretario designado del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Edan Rivera Rodríguez, firmó este domingo la Orden 2021-001 con el fin de flexibilizar las regulaciones y medidas que han afectado la dinámica en residentes de condominios a consecuencia del COVID-19.

“Ante la nueva orden ejecutiva del gobernador, Pedro Pierluisi, para aplacar el impacto del coronavirus y mantener un balance entre todos los sectores hemos establecido nuevos mecanismos dirigidos a establecer un protocolo de reapertura y convivencia para los residentes de condominios bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. No obstante, exhortamos a todos los ciudadanos continuar respetando las medidas de salud para prevenir la propagación del virus”, expresó Rivera Rodríguez.

La Orden entra en vigor este lunes 8 de febrero de 2021, se informó en una declaración escrita.
Dentro de las nuevas medidas establecidas por DACO, quedará prohibida la suspensión de servicios por falta de pago del agua potable y electricidad en un apartamento que constituya la vivienda principal de un titular o residente.

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De igual forma, el Secretario sostuvo, que habrá una autorización condicionada para la celebración de asambleas presenciales. “La actividad deberá programarse para llevarse a cabo en un espacio abierto, lo suficientemente amplio como para que todos los titulares con derecho a voto puedan asistir respetando el distanciamiento físico y los protocolos de seguridad implementados por el Departamento de Salud (DS). No obstante, recalcó que el espacio no se podrá usar para fines sociales y deben considerar como primera opción las reuniones virtuales”.

Mientras que para las áreas comunes con fines recreativos tales como; parques, piscinas, canchas de baloncesto y gimnasios, la nueva orden permite su apertura y uso siguiendo las medidas cautelares de salubridad e higiene para evitar la propagación del virus. Por otro lado, las piscinas y gimnasios podrán ser utilizados hasta el cincuenta por ciento de su capacidad máxima, dentro del horario permitido para las operaciones privadas y se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas. En el caso de los gimnasios, su apertura está condicionada a que se establezca una supervisión adecuada para velar por el fiel cumplimiento de las directrices. Las casas clubes permanecerán cerradas.

Según explicó, las Juntas de Directores de cada condominio deberán emitir y notificar, de forma clara y adecuada, las directrices que tendrán que seguir los titulares para el uso de las áreas comunes recreativas. Tales directrices deberán ser cónsonas con lo dispuesto en la OE-2021-014, así como con las guías que, sobre el tema, emita el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) mediante Carta Circular.

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