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Aumenta cantidad de personas que pueden participar de entrenamientos grupales

Ahora pueden estar ocho participantes y el entrenador

Personas portan mascarillas mientras se ejercitan en un gimnasio de Los Ángeles. ARCHIVO - AP

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El designado secretario del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), Ray J. Quiñones Vázquez, emitió la Carta Circular 2021-001 con las normas aplicables para la realización de actividades físicas permitidas a partir del viernes, 8 de enero hasta el domingo, 7 de febrero.

Con esta Carta Circular, se aumenta la participación de los grupos de entrenamiento por instalación deportiva a ocho participantes y un entrenador de manera individual y sin contacto físico durante el horario permitido de lunes a domingo de 5:00 a.m. hasta las 11:00 p.m.

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“Estamos agradecidos con el señor Gobernador, Pedro Pierluisi y con su equipo de trabajo por acoger nuestras recomendaciones de aumentar la cantidad de participantes en los entrenamientos deportivos. Mi interés es que podamos seguir ampliando paulatinamente la participación. En la próxima semana comenzaremos las reuniones con los presidentes federativos para trabajar en equipo y asegurarnos que las diferentes ligas cumplan con los protocolos establecidos para prevenir la propagación del Covid-19. De igual forma, establecer los planes para la futura activación de los torneos”, informó Quiñones Vázquez.

Al igual que en el pasado, se mantiene la prohibición de eventos deportivos, sin embargo, la Secretaria de la Gobernación podrá considerar propuestas para la celebración de los mismos.

En el caso de las pistas de entrenamiento, donde se entrenen los deportes de lanzamiento y salto, puede haber un máximo de seis lanzadores y seis saltadores en una sesión de entrenamiento. En toda pista, así sea olímpica o de comunidad, se permitirá un máximo de veinte personas usando la pista de forma distribuida por secciones para evitar cualquier tipo de aglomeración. En cuanto al béisbol, se autoriza la participación de ocho participantes con un entrenador en el “infield” y ocho participantes con un entrenador en el “outfield”.

Por otro lado, de acuerdo con la Orden Ejecutiva emitida por Pierluisi, e ordena la reapertura de las piscinas y parques de las urbanizaciones, condominios y complejos residenciales, estén o no sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal. Para ello se establece que la Administración de cada lugar debe someter un protocolo para que sea aprobado por el Departamento. Los gimnasios en dichas instalaciones se deben limitar a una capacidad máxima de 30%, siempre y cuando puedan contar con supervisión necesaria para velar por el fiel cumplimiento de las medidas cautelares. Las instalaciones comunes como casa clubes, permanecerán cerradas.

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