El Tribunal Supremo de Puerto Rico a través de su jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez declaró a lugar a la petición de mandamus del alcalde electo de San Juan, Miguel Romero, para iniciar el proceso de transición en la Capital.
El Supremo ordenó con esto a la actual alcaldesa, Carmen Yulín Cruz, a iniciar inmediatamente el proceso de transición con la participación del comité que designó Romero.
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“Como resultado, resolvemos que la alcaldesa incumbente de San Juan tenía el deber ministerial de -a partir del 18 de noviembre de 2020- proseguir con el proceso de transición del Municipio de San Juan. Esto tenía que hacerlo junto con el candidato potencialmente electo al cargo de alcalde, a saber, el Hon. Miguel A Romero Lugo. En consecuencia, ordenamos a la )alcaldesa incumbente a cumplir su deber ministerial y dar curso de inmediato a los procesos transicionales municipales en conjunción con el señor Romero Lugo”, lee la decisión.
Esto en contra del recurso que había presentado el candidato por el Movimiento Victoria Ciudadana, Manuel Natal, quien aseguró que las certificaciones preliminares no están dispuestas en el nuevo código electoral y por lo tanto no procedía en ley.
Sin embargo, el Tribunal apuntó que aunque el Código Electoral del 2020 no obliga a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a certificar preliminarmente a algún candidato, no significa que esté impedida para hacerlo.
“Se certificó verdaderamente un resultado preliminar y no final, que puede o no ser distinto una vez se complete el Escrutinio General. En ese sentido, lo que la CEE hizo fue plasmar en un documento e imprimirle validez a ese hecho. Sin duda, esta es una facultad que el Código Electoral de 2020 le confirió a la agencia al permitirle certificar aquellos hechos que surjan de asuntos electorales”.
Para el Supremo de la certificación emitida por la CEE surge que “el señor Romero Lugo tenía una ventaja en el número de votos que recibió del electorado en contraste con los demás candidatos al cargo. Conforme a lo que establecimos previamente, ello era suficiente para que el proceso de transición municipal comenzara”.
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Este proceso debe iniciar con suficiente anticipación para que culmine antes del 31 de diciembre, según la decisión del Tribunal.
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Supremo ordena transición en San Juan by Metro Puerto Rico on Scribd