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Jueza Swain rechaza solicitud para levantar protección de demandas contra el gobierno

La togada indicó que el demandante no certificó que haya discutido su reclamación los abogados del gobierno.

EDIFICIO FEDERAL Y TRIBUNAL FEDERAL, HATO REY. FOTO DENNIS A. JONES METRO PR 15 DE NOVIEMBRE DE 2015

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La jueza federal Laura Taylor Swain frenó hoy una solicitud que pretendía levantar la paralización automática a procedimientos legales —que soliciten un pago— en contra del gobierno de Puerto Rico.

La Ley Promesa dispone una paralización de pleitos civiles —también conocido como un ’stay’—contra el gobierno de Puerto Rico que requieran un pago. Y aunque la propia ley plantea un mecanismo para que demandantes puedan solicitar un remedio al margen de dicha paralización, la jueza Swain indicó que el demandante Raúl A. Darauche Andújar no presentó una certificación en la que detalle su reclamación y que evidencie que se reunió con los representantes legales del gobierno.

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La notificación y solicitud para levantar dicho ’stay’ requiere, según dictaminó la jueza Swain, la identidad del reclamante, su reclamo, la demanda contra el estado, la cantidad que reclama, las causas de acción, una descripción breve los reclamos subyacentes y las razones por las cuales el ’stay’ o la paralización debe ser levantada.

En caso de que no alcancen un acuerdo para levantar la paralización, el demandante puede presentar su solicitud ante el tribunal pero debe certificar que se comunicó con los demandados para discutir su reclamación. De no hacerlo, el tribunal podrá rechazar automáticamente su solicitud para levantar la paralización.

“Esta moción no está acompañada por una certificación tal y como lo requiere el párrafo III de la Orden sobre el Manejo de Casos que dispone que “un reclamante se haya reunido y consultado con su acreedor para discutir su reclamación”.

El demandante Darauche Andújar presentó una demanda contra la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico en 2004. “La reclamación de causa puede y debe ser excluida de la consideración de los procedimientos de quiebra debido a que esta acción administrativa tendrá poco o ningún efecto en dichos procedimiento legales de reestructuración”, argumentó el demandante.

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