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No ha lugar del Supremo a recursos de demandantes en caso comedores escolares

El caso se encontraba ante el Tribunal Apelativo antes de que el Supremo interviniera

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El Tribunal Supremo (TS) declaró no ha lugar la Solicitud de certificación intrajurisdiccional y la Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción que presentó la parte peticionaria en el caso de la demanda que reclama la reapertura de los comedores escolares.

El TS había concedido al Departamento de Educación hasta el pasado lunes para que se expresara sobre la controversia.

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Antes que el Supremo interviniera, el caso se encontraba ante el Tribunal Apelativo.

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez emitió un voto disidente al igual que los jueces asociados Ángel Colón Pérez y Anabelle Rodríguez Rodríguez.

“Este Tribunal tuvo ante sí la oportunidad  de proveer certeza, sin más dilaciones, a unos sectores del País altamente desventajados en medio de una emergencia de salud pública sin precedentes”, escribió la jueza presidenta en su opinión disidente.

CT-2020-0007 – RESOLUCIOìN by Metro Puerto Rico on Scribd

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