El Senado aprobó por unanimidad el Proyecto del Senado 1642, que le hace justicia a los Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), al incluirlos dentro de los beneficiarios elegibles en el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico.
“Al presente, estos oficiales están excluidos de los beneficios del plan de salud del Gobierno, aunque se les exige las mayores cualidades de carácter y solvencia moral, con condiciones riesgosas diariamente. Estos servidores públicos hacen malabares con su salario y anteponen su bienestar y el de sus familiares, por el bienestar general de la comunidad penal y de Puerto Rico. No podemos quedarnos cruzados de brazos ante esta injusticia”, manifestó el senador Héctor Martínez, autor de la medida.
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El senador por acumulación resaltó que las condiciones de trabajo de estos oficiales, además de ser onerosas y de imponer una enorme responsabilidad sobre sus hombros, también requieren de su presencia durante días festivos, amenazas o azotes climáticos, eventos de la naturaleza, enfermedades contagiosas y el nuevo reto en el COVID-19.
“Sin lugar a dudas su salario no es suficiente para el trabajo y los sacrificios que realizan, mucho menos para proveerse de un plan de salud digno que asegure su bienestar y el de su familia”, apuntó.
Con el Proyecto del Senado 1642, se enmienda la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, de la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, para incluir a los Oficiales de Custodia, sus cónyuges e hijos como beneficiarios del Plan de Salud del gobierno.
Este beneficio se mantendrá vigente cuando el Oficial de Custodia falleciera por cualquier circunstancia, mientras el cónyuge supérstite permanezca en estado de viudez y los hijos sean menores de 21 años o aquellos mayores de hasta 25 años de edad, que se encuentren cursando sus estudios postsecundarios.
En caso del fallecimiento del miembro del Oficial de Custodia, el DCR le deberá notificar al cónyuge supérstite o a los dependientes menores de edad, sobre su derecho a continuar disfrutando del beneficio de la Tarjeta de Salud. Estos vendrán en la obligación de aceptar o rechazar el mismo mediante un endoso por escrito.
Corrección consignará en su presupuesto de gastos los fondos para mantener vigente el plan de salud para estos beneficiarios, mediante una aportación equivalente a la aportación patronal que recibía el Oficial de Custodia al momento de fallecer para beneficios de salud.