El secretario del Departamento de Salud, Lorenzo González Feliciano, firmó la Orden Administrativa 449 con el fin de extender la autorización para que los médicos puedan ejercer la práctica de la telemedicina en Puerto Rico.
Dicha orden a tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 o mientras dure la emergencia de COVID-19, decretada por la gobernadora Wanda Vázquez Garced.
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Como parte de los servicios de telemedicina, se destacan las consultas médicas por teléfono o por cualquier otro medio autorizado para evaluar pacientes; el envío de recetas, referidos u órdenes médicas por fotografía o cualquier otro método electrónico, entre otros servicios.
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“La situación actual que enfrentamos por la presencia del COVID-19 nos ha obligado a insertarnos con inmediatez en prácticas tecnológicas que no solo garantizan la confidencialidad y la calidad del servicio médico, sino que salvaguardan la salud de los pacientes. El uso de la telemedicina es una de esas herramientas que cumple con todos estos los requisitos, por lo que extiendo la vigencia para dicha práctica hasta el 31 de diciembre de 2020”, explicó el secretario.
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Del mismo modo, González Feliciano añadió que “progresivamente, vamos a incentivar a los médicos para que puedan expandir el uso de la telemedicina. Además del uso del teléfono para enviar recetas o para consultas médicas, la telemedicina ofrece muchas alternativas y tiene múltiples ventajas, tanto para los médicos como para los pacientes”.
Mediante la Resolución Conjunta del Senado 491, se establece que todo médico que ejerza la práctica de la telemedicina en Puerto Rico podrá facturar los servicios provistos y las compañías de seguros, así como la Administración de Seguros de Salud (ASES), tienen la obligación de pagar los mismos, como si fueran servicios presenciales.
Del mismo modo, ASES atemperó sus requisitos para eliminar la firma del médico primario en una receta, orden médica o referido.
Repeticiones de medicamentos
Por otro lado, las farmacias pueden despachar repeticiones de medicamentos crónicos, aunque el paciente no posea una receta nueva. Para esto, el paciente deberá mostrar el frasco del medicamento vacío, identificado con el nombre del paciente y la dosis. Esto no aplica a medicamentos clasificados como narcóticos por las leyes o reglamentos federales o estatales.
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