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Gobernadora propone compensar semana de espera por desempleo y flexibilizar requisitos

Somete legislación a favor de la clase médica y de los trabajadores desempleados en decreto de emergencia

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La gobernadora Wanda Vázquez Garced sometió dos proyectos de administración ante la Asamblea Legislativa para beneficio de la clase médica y de los trabajadores que se acogen al desempleo en caso de un decreto de emergencia.

Uno de los proyectos sometidos a la Asamblea Legislativa por la primera ejecutiva, faculta al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), a compensar la semana de espera de los beneficios del Programa de Seguro por Desempleo y eximir temporeramente a los trabajadores del requisito de búsqueda activa de empleo en casos en los que se haya declarado un estado de emergencia.

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“Las guías del Departamento del Trabajo federal aclaran que los estados deben suspender temporeramente el requisito de semana de espera para recibir los beneficios del seguro por desempleo y considerar cómo distribuir de manera justa los costos a los patronos y el impacto a la solvencia del Fondo del Seguro por Desempleo”, indicó Vázquez Garced y agregó que en aras de garantizar la asistencia económica que necesitan los trabajadores durante esta pandemia, el gobierno de Puerto Rico está comprometido con la participación activa en los programas que el gobierno federal ofrece para allegar mayores fondos a los estados durante esta emergencia.

Por otro lado, se concede a la secretaria del DTRH la facultad de eximir a los solicitantes del requisito de búsqueda de empleo durante estados de emergencia cuando para ello haya mediado autorización del Departamento del Trabajo federal. A diferencia de la semana de espera, la búsqueda de empleo de un solicitante es un requisito de elegibilidad impuesto por el gobierno federal para los programas de desempleo estatales.

“Lo que queremos es, con la colaboración del gobierno federal, flexibilizar este requisito y así ayudar a los trabajadores afectados durante un estado de emergencia. Esta facultad de la secretaria será retroactiva para que aplique a las semanas reclamadas luego de la declaración de emergencia del 12 de marzo de 2020”, dijo Vázquez Garced.

El otro proyecto, aprobado en el Senado de Puerto Rico, enmienda la Ley 104 del 29 de junio de 1955, conocida como la “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, que incluye daños, perjuicios, responsabilidades impuestas e impericia médica, para extender a los profesionales de la salud privados la protección de los topes de dicha ley, en circunstancias específicas, cuando asistan al estado y sea decretado un estado de emergencia.

La medida extiende, por un periodo de tiempo restringido, la protección estatutaria que limita las cuantías concedidas por daños a $75,000 por persona o por causa, hasta el tope $150,000, provista en las acciones por daños y perjuicios por actos de impericia médico- hospitalaria a los profesionales de la salud que laboren en instituciones privadas

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Actualmente, durante esta emergencia de salud pública, estos entes privados están colaborando con personal y facilidades en iguales circunstancias que los profesionales de la salud empleados por el gobierno.

Vázquez Garced puntualizó: “Es importante indicar que no hay manera de que el gobierno pueda combatir el COVID-19 sin la colaboración del sector médico privado e incentivar a los médicos y demás profesionales de la salud a que se queden en la Isla. Mediante la orden ejecutiva 2020-036, se habían extendido los topes del estado a toda facilidad o profesional de la salud que, sin apartarse de la mejor práctica de la profesión y mediando la prestación de servicios de salud bajo el estándar de cuidado razonable, cometa actos negligentes durante la emergencia. Con esta medida, no solo lo estamos legislando para la actual situación del COVID-19, sino que lo extiende a cualquier estado de emergencia de salud futuro”.

Esta protección temporera repercute en la maximización del acceso a atención médica y salubrista para el pueblo de Puerto Rico en momentos de emergencias. No obstante, el proyecto especifica que esto no priva a un ciudadano a instar su reclamación de impericia médica, según es reconocido legalmente. En ninguna circunstancia se limita el derecho que ostenta cada ciudadano a que se le concedan remedios cuando sean víctimas de algún daño o perjuicio. Además, solo se activa si el servicio no se apartó de la mejor práctica de la profesión y medió la prestación de servicios de salud bajo el estándar de cuidado razonable.

Ambas medidas fueron aprobadas por el Senado de Puerto Rico durante la tarde de hoy y pasan a la consideración de la Cámara de Representantes.

“Confío en que los legisladores de la Cámara atenderán estas medidas con la premura que ameritan estos tiempos”, agregó la primera ejecutiva.

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