El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió hoy una Resolución para autorizar a los notarios y notarias a intervenir en todo tipo de transacción que le sea requerida en el curso ordinario de los negocios.
Esto, en atención a la importancia de que estén accesibles tanto los servicios judiciales como notariales durante la emergencia decretada en Puerto Rico por la pandemia del COVID-19.
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No obstante, el Tribunal Supremo aclaró que la autorización conferida al notariado será efectiva en tanto la actividad notarial sea permitida durante el estado de emergencia decretado. Igualmente, en la Resolución se reiteró la necesidad de que los notarios y notarias ejerzan prudencia en el ejercicio de sus funciones. Para ello, deben adoptar las medidas de salud y seguridad recomendadas por las autoridades locales y federales para no menoscabar la salud y bienestar de las personas con las que intervienen.
Con miras a procurar el cumplimiento con las medidas cautelares recomendadas, el Tribunal reafirmó que durante el periodo de emergencia decretado el notario o la notaria podrán utilizar mecanismos de comunicación remota, incluyendo la videoconferencia, únicamente para gestiones preparatorias atinentes a la autorización de un instrumento público o de una declaración jurada.
Igualmente, deberán observar medidas de prevención al autorizar instrumentos públicos o declaraciones juradas siempre que sean actos comprendidos bajo el criterio de emergencia o de extrema necesidad establecido en virtud de la Resolución de 27 de marzo de 2020 o que sean permitidos bajo cualquier modificación al toque de queda vigente decretado por el Poder Ejecutivo. También se dispuso, que siempre que no sea requerida la unidad de acto como condición para la validez del negocio jurídico o documento autorizado, el notario o la notaria podrá coordinar la comparecencia separada de las personas intervinientes en el plazo permitido por la Ley Notarial.
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