Noticias

ASUME detalla las normas aplicables durante emergencia por COVID-19

El Secretario Interino del Departamento de la Familia, Dr. Eddie García Fuentes, detalló las normas aplicables

El Secretario Interino del Departamento de la Familia, Dr. Eddie García Fuentes, detalló las normas aplicables a las pensiones alimentarias ante el estado de emergencia por el COVID-19, que regirán el proceso para atender las solicitudes de planes de pagos, modificación y revisión de las pensiones alimentarias que tramita la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), así como la inactivación de los mecanismos de cumplimiento discrecionales para el cobro de los atrasos de la pensión alimentaria por un periodo de 90 días.

“Mediante las órdenes administrativas OA 2020-03 y OA 2020-06, emitidas el 14 de marzo y 26 de marzo respectivamente, por la administradora interina de la ASUME, Stephanie L. García, se inactivan los mecanismos de
cumplimiento discrecionales para el cobro de los atrasos de la pensión alimentaria y se extienden estas acciones por 90 días,” expresó el Secretario Interino del Departamento de la Familia.

La OA 2020-06 establece que las Personas No Custodias que demuestren que el incumplimiento con su obligación alimentaria es a consecuencia de la emergencia, no serán referidos a ningún tribunal y podrán solicitar planes de
pago que serán aprobados de manera expedita.

Recomendados

“Tanto los alimentantes como los alimentistas pudieran sufrir cambios significativos e imprevistos en sus ingresos, egresos, gastos y necesidades o circunstancias del menor que ameriten que se modifique la obligación alimentaria o se establezcan planes de pago para el cumplimiento con las pensiones vencidas y no pagadas. Estas órdenes permiten un
procedimiento para atender esas situaciones. En medio de esta emergencia continuamos brindando servicios de manera modificada y atemperado las normas con sensibilidad a las circunstancias que estamos viviendo en todo Puerto Rico, según las directrices de la Gobernadora Wanda Vázquez Garced,” aseguró el Secretario Interino.

Así mismo, las solicitudes de modificación de pensión alimentaria, ya sea por Personas Custodias o No Custodias, serán atendidas de manera expedita, una vez reanuden las labores en las oficinas de la Administración, según se establece en la misma orden administrativa. Las vistas informales ante los especialistas y las celebradas ante los jueces administrativos recibirán nuevas citas.

El Secretario reiteró la disponibilidad de los mecanismos de pago de pensión alimentaria para todos aquellos padres y madres no custodios que sí tienen los medios para continuar cumpliendo con su obligación puedan hacerlo.

“Actualmente los participantes de la Administración para el Sustento de Menores pueden utilizar la plataforma asume.pr.gov para realizar pagos o verificar historial, corroborar estatus de su caso, obtener certificaciones y radicar solicitudes, formularios u objeciones, además de realizar preguntas que serán atendidas por un especialista asignado al caso una vez de reanuden las labores,” manifestó el Secretario Interino.

La ASUME tiene actualmente 207,290 casos de pensiones alimentarias, de los cuales el 54% recibe el pago por depósito directo, 38% a través de la Tarjeta Unica y sólo un 8% mediante cheque vía correo.

Normas aplicables: 

Personas No Custodias

  1. Se establece la inactivación de los mecanismos de cumplimiento discrecionales
    para el cobro de los atrasos de la pensión alimentaria durante 90 días a partir
    de publicación de esta orden administrativa (26 de marzo de 2020).
  2. Las solicitudes para un plan de pago radicadas por Personas no Custodias que
    evidencien incumplimiento de su obligación, a consecuencia de la emergencia
    de salud pública, serán aprobadas de manera expedita.
  3. La cuantía no pagada de la pensión alimentaria se sumará al balance de la
    deuda de la Persona No Custodia y una vez transcurridos los 90 días se
    activarán nuevamente todos los mecanismos de cumplimiento.
  4. Las personas no custodias que presenten evidencia de que el atraso es a
    consecuencia de la emergencia de salud pública, no serán referidas al Tribunal
    Administrativo, o al Tribunal de Primera Instancia.
  5. No aplicará en los casos donde la Persona no Custodia ha demostrado un
    patrón de incumplimiento craso.

Personas Custodias

  1. Las Personas Custodias que sufran un cambio sustancial de sus ingresos, o un
    incremento sustancial en los gastos del alimentista, podrán solicitar una
    modificación de pensión alimentaria.
  2. Esta modificación deberá ser atendida de forma expedita una vez se
    restablezcan las operaciones presenciales en las oficinas locales y
    presenciales.
Tags

Lo Último

Te recomendamos