Un panel del Tribunal de Apelaciones, integrado por su presidente, el juez Carlos Vizcarrondo Irizarry, el juez Felipe Rivera Colón y el juez Nery Enoc Adames Soto determinaron el lunes, a petición de la gobernadora Wanda Vázquez Garced, detener la entrega del informe de suministros sin repartir hallados en un almacén de la Compañía de Comercio y Exportación en La Guancha de Ponce.
Según reza la Resolución de dos páginas, “Examinada la “Urgente Solicitud de Paralización de Orden en Auxilio de Jurisdicción” presentada el 9 de marzo de 2020 por la parte apelante; se ordena la paralización inmediata de los efectos de la Sentencia apelada. Dicha paralización se mantendrá en efecto hasta tanto este Tribunal resuelva el recurso que tiene ante sí u otra cosa se disponga”.
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Además, se le concedió a la parte apelada un término a vencer el martes, 17 de marzo de 2020, para que exponga su posición en torno al recurso.
Además, el panel del Apelativo solicitó una copia del informe en cuestión.
“Se ordena al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), que de forma inmediata y confidencial nos remita el Informe Preliminar original sometido por el Gobierno de Puerto Rico el 3 de marzo de 2020 ante el foro primario en un sobre sellado para ser examinado por este Foro”.
“He solicitado al Departamento de Justicia que, independientemente de la decisión que tome el Tribunal de Apelaciones en el caso relacionado al informe del manejo de suministros de un almacén en Ponce, se utilicen todos los recursos del gobierno disponibles para que se investigue con premura y con la celeridad que amerita este caso. Puerto Rico requiere saber el resultado final de la misma lo antes posible. No debe haber razón alguna para que el pueblo no conozca en detalle el resultado de dicha investigación, y así se lo hice saber a la Secretaria de Justicia”, dijo la gobernadora Wanda Vázquez en comunicación escrita.
La jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Lauracelis Roques Arroyo ordenó el viernes al Departamento de Justicia, hacer público el informe sobre los suministros sin repartir en un almacén de la Compañía de Comercio y Exportación en La Guancha de Ponce.
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“Debemos tener siempre presente que, “al recibir del Pueblo soberano la función de gobernar, el Estado no quedó en libertad de decidir cuáles papeles y documentos resultantes de su gestión pública estarían fuera del escrutinio de quienes son, en esencia, la fuente misma de la soberanía”. En consecuencia, considerando que cuando el Estado niega injustificadamente acceso a información pública lesiona el derecho fundamental de los ciudadanos a estar informados, SE ORDENA al Gobierno a divulgar el Informe Preliminar de forma inmediata y además, se ordena que se tache solamente el nombre de un testigo entrevistado y cualquier referencia a su lugar de trabajo que surge del párrafo decimosexto a la página 4 del documento en controversia”, lee la sentencia de 29 páginas.
“Pues, como cuestión de hecho, no existe información de naturaleza confidencial o privilegiada que justifique restringir el acceso al Informe Preliminar que este Tribunal examinó”, añadió.
En la sentencia, la jueza mencionó que “este Tribunal concluye que el Informe Preliminar examinado en cámara es un documento público cuya divulgación no está prohibida por disposición de ley ni por la aplicabilidad de un privilegio evidenciario. Pues, como cuestión de hecho, no existe información de naturaleza confidencial o privilegiada que justifique restringir el acceso al Informe Preliminar que este Tribunal examinó. El balance de intereses se inclina a favor del derecho constitucional y fundamental de acceso a la información pública. Por lo tanto, SE ORDENA a las partes promovidas a divulgar el Informe Preliminar solicitado por la ASPPRO y el CPI”.
El 7 de febrero de 2020, la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (“ASPPRO”) y el Centro de Periodismo Investigativo (“CPI”) presentaron la Petición de Mandamus del caso de epígrafe contra la gobernadora Wanda Vázquez Garced; el secretario designado del Departamento de Estado, Elmer Román, en su capacidad oficial como Estado; el Secretario Designado del Departamento Seguridad Pública, Pedro Janer, contra el Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales, Héctor López Sánchez, y contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En su Petición, la ASPPRO y el CPI alegaron que las partes promovidas injustificadamente negaron acceso a un documento público requerido por las partes peticionarias al tenor de la Ley Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, (“Ley 141-2019”). El documento en disputa en este caso es el Informe Preliminar preparado por el Negociado de Investigaciones Especiales (“NIE”) del Departamento de Seguridad Pública que refleja los resultados de la investigación realizada por esa dependencia sobre los hechos relacionados al manejo de los almacenes de suministros del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (“NMEAD”) durante la emergencia del terremoto del 7 de enero de 2020.
Tribunal de Apelaciones paraliza entrega informe de suministros de Ponce by JenniferGonzálezSoto on Scribd
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