El Panel Especial para el Fiscal Independiente anunció la designación de fiscales para investigar posibles delitos cometidos por el` exgobernador Ricardo Rosselló y otros miembros del chat de Telegram.
Los fiscales Miguel Colón Ortiz y Leticia Pabón Ortiz estarán a cargo de la pesquisa contra Rosselló, Ramón Rosario, Alfonso Orona, Edwin Miranda, Elías Sánchez y Christian Sobrino.
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Contra los funcionarios a investigar, se sopesan los siguientes delitos que podrían haberse cometido.
Delito: Omisión en el cumplimiento del deber (Artículo 262)
Ricardo Rosselló, Christian Sobrino, Alfonso Orona y Ramón Rosario
Todo funcionario o empleado público que intencionalmente omita cumplir un deber impuesto por la ley o reglamento y, como consecuencia de tal omisión se ocasione pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública, incurrirá en delito menos grave. Si el valor de la pérdida de los fondos públicos o el daño a la propiedad pública sobrepasa de diez mil (10,000) dólares, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
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El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
Delito: Negligencia en el cumplimiento del deber (Artículo 263)
Ricardo Rosselló, Christian Sobrino, Alfonso Orona y Ramón Rosario
Todo funcionario o empleado público que obstinadamente descuide cumplir las obligaciones de su cargo o empleo y como consecuencia de tal descuido se ocasione pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública, incurrirá en delito menos grave. Si el valor de la pérdida de los fondos públicos o el daño a la propiedad pública sobrepasa de diez mil (10,000) dólares, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
Delito: Amenazas (Artículo 177)
Christian Sobrino
Incurrirá en delito menos grave, toda persona que amenace a una o varias personas con causar un daño determinado a su persona o su familia, integridad corporal, derechos, honor o patrimonio. Se impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años a toda persona que amenace con cometer un delito, si dicha amenaza provoca la evacuación de un edificio, lugar de reunión, o facilidad de transporte público.
Delito: Aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos (Artículo 252)
Edwin Miranda y Elías Sánchez
Toda persona que utilice de forma ilícita, para su beneficio o para beneficio de un tercero, propiedad, trabajos o servicios pagados con fondos públicos será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Se impondrá la pena con circunstancias agravantes, cuando el delito sea cometido por un funcionario o empleado público.
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
Delito: Intervención indebida en las operaciones gubernamentales (Artículo 254)
Edwin Miranda y Elías Sánchez
Toda persona que intervenga sin autoridad de ley o indebidamente en la realización de un contrato, en un proceso de subasta o negociación o en cualquier otra operación del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de beneficiarse o beneficiar a un tercero, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona obtiene el beneficio perseguido, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
Delito: Influencia indebida (Artículo 261)
Edwin Miranda y Elías Sánchez
Toda persona que obtenga o trate de obtener de otra cualquier beneficio al asegurar o pretender que se halla en aptitud de influir en cualquier forma en la conducta de un funcionario o empleado público en lo que respecta al ejercicio de sus funciones, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona obtiene el beneficio perseguido, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
Delito: Falsedad ideológica (Artículo 212)
Edwin Miranda
Toda persona que con intención de defraudar haga en un documento público o privado, declaraciones falsas concernientes a un hecho del cual el documento da fe y, cuando se trate de un documento privado, tenga efectos jurídicos en perjuicio de otra persona, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años
Posible violación a la Ley de Ética Gubernamental:
Ricardo Rosselló, Elías Sánchez, Ramon Rosario, Alfonso Orona, Christian Sobrino
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Posibles violaciones y delitos cometidos por participante:
Ricardo Rosselló: 3
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- Aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos
- Intervención indebida en las operaciones gubernamental
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- Posibles violaciones a la Ley de Ética Gubernamental
Edwin Miranda:
- Aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos
- Intervención indebida en las operaciones gubernamental
- Influencia indebida
- Falsedad ideológica