Los generadores eléctricos son otro de los productos que, en virtud de reglamentación del DACO, vendrán obligados a cumplir con requisitos mínimos en torno a las garantías que ofrecen a los consumidores en Puerto Rico.
“Cuando entre en vigor el nuevo Reglamento de Garantías que promulga esta agencia, los fabricantes, manufactureros, distribuidores, vendedores y agentes de servicio autorizado de generadores eléctricos vendidos en la Isla deberán cumplir con disposiciones similares a las que ya aplican a las garantías que se conceden a los vehículos de motor y a los equipos de asistencia tecnológica”, indicó Carmen Salgado, secretaria del DACO.
PUBLICIDAD
“El asunto de los generadores eléctricos siempre lo hemos atendido en el DACO en virtud a las facultades inherentes de protección al consumidor que tiene el Departamento. Tan es así que tras el paso del huracán María atendimos sobre 562 querellas de esta índole, las cuales en su mayoría fueron resueltas mediante mediación”, añadió.
Según la funcionaria, la novedad en cuanto a este tema surge al amparo de la Ley 107-2019, conocida como “Ley de cumplimiento de garantías de generadores eléctricos”, la cual dotó a la agencia con facultades más específicas en lo que respecta a estos productos.
“La Ley 107 nos obliga a establecer mediante Reglamento el proceso a seguir por nuestros inspectores durante las investigaciones o inspecciones técnicas relacionadas a querellas radicadas por incumplimiento con la garantía mínima otorgada a un generador eléctrico. No obstante, quisimos aprovechar las disposiciones generales de dicha Ley, así como las facultades discrecionales que la misma concede al DACO para ir más allá en lo que respecta a los derechos de los consumidores”, señaló Salgado.
El DACO comenzó hoy, viernes el proceso requerido por la ley para adoptar su nuevo Reglamento de Garantías, el cual incluye a los generadores eléctricos entre los productos cuyas garantías deben registrarse en el Departamento. Dicha reglamentación contempla también varios cambios en relación a los requisitos que deben cumplirse en torno a las garantías de vehículos de motor y equipos de asistencia tecnológica.
Entre los nuevos aspectos que contempla el Reglamento se encuentra una limitación a los que constituye “oportunidad razonable de reparación”, así como un mayor detalle respecto a la obligación de proveer el servicio en garantía, y lo que deberán incluir las hojas de reparación de los tres productos que abarca la nueva reglamentación; vehículos de motor, equipos de asistencia tecnológica y generadores eléctricos.
El borrador del Reglamento de Garantías se encuentra, para evaluación de la ciudadanía, en la página web del Departamento, www.dacopr.gov