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5 cambios al Código Electoral que debes conocer

Te presentamos una lista de modificaciones que propone el proyecto que, de convertirse en ley, alterarían el funcionamiento del aparato electoral en Puerto Rico así como la experiencia del ciudadano al emitir su voto

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Aunque todavía se desconoce si la gobernadora Wanda Vázquez le dará su respaldo, el Código Electoral aprobado anoche por la Legislatura transforma los mecanismos mediante los cuales el país elige las figuras que ocuparán cargos gubernamentales.

Desde alterar la estructura de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) hasta retrasar los horarios de apertura y cierre de los colegios electorales, la reforma, de la autoría del presidente senatorial, Thomas Rivera Schatz, contiene una serie de cambios que han sido fuertemente defendidas por la mayoría novoprogresista e igualmente criticadas por prácticamente todos los sectores de la oposición, que han insistido que la medida abre la puerta al fraude electoral.

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A continuación, te presentamos algunos de los cambios más significativos incluidos en el Proyecto del Senado (PS) 1314.

1. Voto por Internet

Por primera vez en su historia, los electores en Puerto Rico tendrían la oportunidad de ejercer su derecho al voto a través del Internet. De acuerdo con el proyecto de ley, todos los electores que sean elegibles a voto ausente o adelantado podrán, a su vez, presentar la solicitud para emitir su sufragio electrónicamente.

Para solicitar voto ausente, el elector deberá presentar una declaración jurada en la que afirme que, al momento de los comicios, se “encontrará físicamente fuera de Puerto Rico”. La pieza legislativa también dispone que a “ningún elector se le podrá cuestionar (o) interrogar” sobre su ausencia, a no ser que se presente evidencia documental que apunte a la falsedad de su declaración.

La medida, asimismo, expande el listado de electores elegibles al voto por adelantado a nueve categorías. Entre estas, se incluye el “elector cuidador único”, en referencia a votantes responsables de menores de 14 años o personas discapacitadas o enfermas.

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2. Nombramiento del presidente de la CEE

Aunque la versión original de la medida disponía que la mayoría de los jueces del Tribunal Supremo seleccionaría al presidente de la CEE, el proyecto aprobado establece que el nombramiento será responsabilidad del comisionado electoral del partido de mayoría.

De no haber consenso entre los comisionados electorales, tocaría al gobernador realizar la nominación, que deberá contar con el consentimiento de dos terceras partes de ambas cámaras legislativas. Si alguno de los cuerpos colgara el nombramiento, sería entonces el Tribunal Supremo el ente que decidiría quién sería la figura a cargo del organismo electoral.

Tanto el presidente de la CEE como su alterno deberán ser jueces del Tribunal de Primera Instancia.

3. Importancia del voto íntegro

Para los partidos, el PS 1314 refuerza la importancia de que los electores opten por votar por la insignia en la papeleta estatal. La reinscripción de los partidos, de ahora en adelante, dependería de que la colectividad obtenga al menos un 2% de votos íntegros en la papeleta estatal, eliminando así la posibilidad de mantener la franquicia mediante el total de votos por el candidato a la gobernación.

Asimismo, los partidos que reciban un 25% de votos íntegros en la papeleta estatal serán considerados “partidos estatales principales” y tendrán derecho a un “comisionado electoral propietario” en la CEE, con voz y voto en los asuntos electorales a lo largo del cuatrienio. En tanto, los partidos que obtengan entre 2% y 25% se considerarían partidos estatales”, y mantendrían un “comisionado electoral adicional”, que intervendría en la CEE solo durante el periodo de ciclo electoral.

La CEE contará en todo momento con al menos dos y hasta un máximo de tres comisionados electorales propietarios.

4. Registro electoral electrónico

El proyecto propone que, a más tardar en 2022, cada elector pueda acceder electrónicamente a su registro electoral y manipular la información. De acuerdo con la exposición de motivos, una vez implementado, el sistema permitirá realizar inscripciones, transferencias, reubicaciones, reactivaciones y desactivaciones, entre otras.

Además, la pieza estipula que, desde las elecciones de 2024, este registro electrónico se utilice en los colegios de votación para identificar a los electores elegibles, con el objetivo de reducir los costos de impresión de listas.

Por otro lado, ya no se exigirá una tarjeta de identificación electoral, sino que los ciudadanos podrán mostrar documentos de identificación vigentes emitidos por autoridades estatales o federales.

5. Voto presidencial

A partir de 2024, los electores puertorriqueños encontrarían una papeleta mediante la cual podrán ejercer un voto simbólico por los candidatos a presidente y vicepresidente de los Estados Unidos. En la versión original de la medida, la nueva papeleta se habría incluido en las elecciones de noviembre de 2020.

Inicialmente, también se propuso separar las papeletas de los candidatos a la gobernación y a comisionado residente, creándose así la “papeleta de la gobernación” y la “papeleta congresional”. Sin embargo, tras el comité de conferencia prevaleció la versión de la Cámara de Representantes, que preserva la llamada “papeleta estatal”.

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